REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha: once de Septiembre del dos mil nueve (11-09-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CARRERA y ROSIBEL CAROLINA CONDE IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.056. 688 y 16.808.415, y de este domicilio, de este domicilio, de este domicilio, a favor (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijos de la siguiente manera: El ciudadano FRANCISCO JAVIER CARRERA, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hijos, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, equivalentes a DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.) quincenales, cancelados mediante recibo, los días 10 y 25 de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano, se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. La ciudadana: ROSIBEL CAROLINA CONDE IDROGO antes identificada y presente en ese acto manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha once de Septiembre del dos mil nueve (11-09-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-09-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA












Exp. 22610 ALEX
CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN