REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha: siete de Septiembre del dos mil nueve (07-09-2.009) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos: DAVID JOSE SANTIL ESCAYG y IRELA CORDERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.511.503 y 17.218.642, y de este domicilio, de este domicilio, a favor de la niña (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija de la siguiente manera: El ciudadano DAVID JOSE SANTIL ESCAYG, aportará por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, equivalentes a CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50,00) semanales cancelados mediante recibo. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con lo siguientes gastos: GASTOS ESCOLARES: aportara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, (incluye el 50% pago del Colegio de la Unidad Educativa José Tadeo Monagas, siendo la cantidad de setenta y cinco bolívares (75 Bs. F) mensuales durante el año 2009-2010, por cuanto la niña ya se encuentra inscrita en el mencionado colegio, posteriormente a ese año escolar deberán conciliar las partes al respecto. GASTOS NAVIDEÑOS: aportara el 100% de dichos gastos. GASTOS MEDICOS: Aportará el 100% de los gastos médicos: GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportará el 100% de los gastos médicos: GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: aportará el 50% de dichos gastos. Asimismo la ciudadana IRELA JOSE CORDEO GONZALEZ, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija y la forma de pago. Lo convenido comenzará a regir a partir de la firma del Acta levantada al efecto.
Por lo que la representación de la Fiscalía en fecha siete de Septiembre del dos mil nueve (07-09-2.009), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 22-09-2.009.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


Dra. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA


Abg. DIANA M. LEZAMA
Exp. 22614, ALEX