REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos HIDER JESUS PALMA DIAZ Y DEYANIRA JOSEFINA BELISARIO DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.508.730 Y V-13.249.205, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente); donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: este será intercalado un fin de semana si y uno no, en donde el progenitor, buscará a los niños el día viernes a las 06:00 p.m. y los regresará el día domingo a las 06:00 p.m. De igual forma se compartirán y alternarán los días festivos de Carnaval, semana santa, navidad y año nuevo, desde el 16-12-2009 hasta el 26-12-2009, con el padre y desde el 26-12-2009 con la madre, alternándose el siguiente año, las vacaciones escolares serán alternadas y compartidas, mitad de las vacaciones con el padre y el resto con la madre. El cumpleaños de los niños será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 09:19 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.22618
ECDC/Dch.-