REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: YELENA DEL CARMEN JARAMILLO SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.132.970, domiciliado en la Urbanización Las Marías II, calle 08, casa 24 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Abogada: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación del Adolescente Y del Niño: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Venezolanos, de TRECE (13) y UN (01) años de edad, respectivamente , en la cual solicita sean declarados el adolescente, la niña y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: JESUS EMILIO BELLO, quien falleció Ab-Intestado el día 07-08-2009. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción, Copia de la carta de concubinato, Copia de la cedula de identidad de la concubina, los testigos y copias de la partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 21-09-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 24-09-2009, las ciudadanas: YLARRAZA AVILA, ELIZABETH Y ALCALA YARMIDA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.305.752 Y V-2.643.299, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia simple del acta de defunción, Copia de la cedula de la concubina, carta de concubinato y copia de la cedula de identidad de los testigos y copias de la partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: YELENA DEL CARMEN JARAMILLO SANDOVAL, al Adolescente: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), en el carácter de Conyugue e hijos del De Cujus: JESUS EMILIO BELLO, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS JESUS EMILIO BELLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.967.631, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp.7848-2009
Dayanara.-