REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Septiembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE MARCANO GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.358.751, domiciliado en la Avenida Perimetral, casa Nº 18 del sector Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera Especializada en el Área de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes Abogada: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de los Adolescentes (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), Venezolanos, de DIECISEIS (16), QUINCE (15) Y TRECE (13) años de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: V-24.691.471, V-22.713.290 Y V-24.133.034, Respectivamente, en la cual solicita sean declaradas los adolescentes y la ciudadana arriba mencionada Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: LUIS NAPOLEON GUEVARA FEBRES, quien falleció Ab-Intestado el día 19-06-2009. Anexo a la solicitud copia simple del acta de defunción, Copia de la cedula de identidad de la esposa, los hijos y los testigos, Acta de Matrimonio y copias de la partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus.
La Solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en fecha 23-09-2009, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 24-09-2009, las ciudadanas: RODRIGUEZ, EMMA ROSA Y ESPINOZA, CARMEN SUSANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.373.283 Y V-9.284.076, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del estado Monagas, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia simple del acta de defunción, Copia de la cedula de identidad de la esposa, los hijos y los testigos, Acta de Matrimonio y copias de la partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Edo Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE MARCANO GUEVARA, a los Adolescentes: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y los ciudadanos: KHATIUSKA, KARINA RUTH Y NAPOLEON GUEVARA ORTA, en el carácter de Esposa e hijos del De Cujus: LUIS NAPOLEON GUEVARA FEBRES, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS LUIS NAPOLEON GUEVARA FEBRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-576.049, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S







LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA











Exp.7858-2009
Dayanara.-