REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 29 de Septiembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana FLORIDALBA RAMOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.029.497, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OLGA CANINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.663, contra el ciudadano MARCOS JUVENCINO FUENMAYOR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.566.037, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas, Dtto. Capital, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando levantar las Medidas Cautelares Provisionales decretadas en fecha 03-12-2.007, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 10672-07. Déjese Copia certificada de esta Decisión en el Cuaderno Separado de medidas. Ofíciese lo conducente a la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, Caracas, Dtto. Capital. Se libró oficio Nro. 14057-09. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 17450
JACKISS
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