REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Septiembre de Dos Mil Nueve.

199º y 150º

Vistos los escritos suscritos por el Abogado en ejercicio ISMAEL SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YRAIMA DEL COROMOTO FARFAN GASCON, en el cual solicita el decreto de medida de embargo sobre las Prestaciones sociales y demás beneficios laborales del demandado, ciudadano LUIS ABRAHAN VICUÑA RODRIGUEZ, este Tribunal observa: 1.- que en fecha 12-02-2.009 se fijó de medida provisional la Obligación de Manutención a favor de los Niños LUBRANYIS IRAMI VICUÑA FARFAN Y LUISBRANYER ALEJANDRO VICUÑA FARFAN, y se ordenó la apertura de una cuenta Bancaria en la Entidad bancaria BANFOANDES; 2.- que en fechas 12-02-2.009 y 29-07-2.009 se emitieron oficios a la mencionada Entidad Bancaria, no siendo remitidas, por cuanto la misma exige como requisito el Acta de Nacimiento de los beneficiarios y copia fotostática de la Cédula de Identidad de la persona autorizada, en este caso de la madre de los niños, teniendo disponible este Tribunal para esas fechas solo el Acta de Nacimiento de los niños, por lo que surge una carga de la madre de consignar copia de su Cédula de Identidad, la cual fue aportada posteriormente a la Oficina de Control de Consignaciones, y para lo cual actualmente está para la apertura de la cuenta, y una vez que la Entidad Bancaria informe al Tribunal sobre el número de cuenta, deberá el obligado alimentario consignar el monto ofrecido desde el mes de febrero del presente año, teniendo un lapso de cinco (05) días hábiles para ello, contado desde que conste en el Cuaderno de medidas el número de la cuenta. Por lo anterior se evidencia que no es un hecho imputable al obligado alimentario y que deba considerarse como en estado de insolvencia, razón por la cual se niega la petición de medida cautelar. Con relación a la solicitud de medida de embargo sobre el Vehículo Placas: 23W-NAB, Serial de Carrocería: AJF1WP16132, Serial de Motor: WA16132, Marca Ford, Modelo F-150XL 4X2, año 1.998, Color Azul, Clase Camioneta, tipo Pick-Up, Uso Carga, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no se ha acompañado medio de prueba que indique que el bien mueble antes descrito pertenece a la Comunidad Conyugal Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





EXP. N° 20844
JACKISS