REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Septiembre de 2.009.
SALA DE JUICIO
199° Y 150°
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES MARTINEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.838.845, de este domicilio, quien actúa favor de los derechos de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Diez (10) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HENRRY VILLARROEL CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.234, en la cual solicita se le autorice a vender y firmar en nombre de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) el Diez por Ciento (10%) de los derechos de propiedad que le corresponden sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle La Esperanza N° 42, de Cuatrocientos Quince metros con Noventa y tres centímetros cuadrados (415,93 mts2), lo cual heredara de su Difunta madre, ciudadana INES MARINA MARTINEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 9.283.147, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la solicitud de Autorización Judicial por cuanto la ciudadana CARMEN DOLORES MARTINEZ HERRERA no ha sido habilitada para la representación legal de la Niña de autos, ya que no ha sido decidida la Tutela y no han presentado Inventario de Bienes de la Pupila.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 6536-08
JACKISS
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