República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín 25 de Septiembre de 2009
199º Y 150º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO RICARDO MIAJA ZAMBRANO e IRAMA MARISELA RODRIGUEZ AVENDAÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.739.489 y 12.422.321, Asistidos por el Abogado: JESUS GAMBOA MARÍN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 8035.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”
EXPEDIENTE N°: (10.041)
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 31 de Julio de 2009, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: HUMBERTO RICARDO MIAJA ZAMBRANO e IRAMA MARISELA RODRIGUEZ AVENDAÑO, supra identificados, que contrajeron matrimonio por ante la prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda según consta de acta de Matrimonio N°: 381, que en copias certificadas acompañamos marcada con la letra “A”, y de la cual damos fe de su contenido es fiel y exacta de su original, de inmediato fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas y, y durante el tiempo que estuvimos juntos no procreamos hijos. Ahora bien, Ciudadano Juez, es el caso que desde el 14 de Abril del año 2004, por razones que no viene el caso explicar, y cada quien durante este tiempo hemos vivido en la ciudad de maturín en domicilios diferentes sin reconciliación de ninguna naturaleza; produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años; circunstancia esta enmarcada en el supuesto establecido en el articulo 185- A del Código Civil.
En virtud de ello, acudimos a sus nobles oficios y competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, en este acto, que declare, cumplimos los tramites de Ley, el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que establece la Ley, y las que a continuación especificamos y que regirán para el caso que sea decretado el divorcio por sentencia definitivamente firme.
Por cuanto celebramos nuestro matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes, nuestra sociedad de gananciales esta integrado por los siguientes activos:
PRIMERA: Un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el numero y letra 17- B, ubicado en el séptimo piso de la torre I, Conjunto Residencial Maripa, situado en la calle la Florida, de la Urbanización Juanico de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, con sus accesorios y cuyas medidas y demás especificaciones están en documento registrado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de Mayo de 2005, y anotado bajo el N°: 22, Protocolo Primero, Tomo Nueve, Segundo Semestre del referido año. A los fines legales hemos valorado dicho inmueble en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4000.000,00).
SEGUNDA: Un vehiculo Marca: Toyota GLI, año 2008, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289519187, Serial Motor 1ZZ4750175 y Placa: AA201DN. Este bien se valora en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.000,00).
TERCERA: Un vehiculo Toyota, modelo Yaris, año: 2006, Color: Plata: Serial Carrocería: JTDKW923265019406, Serial Motor: 2NZ396558 y Placa: NAT00V. Este bien se ha valorado en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00).
El pasivo de la sociedad conyugal es el que ha continuación se enumera: 1.- El saldo del préstamo otorgado por el Banco Mercantil, C.A, Banco Universal por un monto inicial de UARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 45.000.000,00), que hoy es equivalente en Bolívares Fuertes a CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 45.000,00), con garantía hipotecaria de primer pago sobre el apartamento ubicado en el séptimo piso de la torre I, Conjunto Residencial Maripa con el numero y letra 17- B situado en la calle la Florida, de la Urbanización Juanico de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, y cuyo préstamo hipotecario consta igualmente en el documento señalado en la cláusula Primera. El saldo adeudado al primero de Julio del año 2009 alcanza la suma de: CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS 8BS 41.376,98. Las cuotas de amortización del crédito que se sigan causando, serán canceladas por ambos conyugues en partes iguales, mediante depósitos mensuales en la cuenta N°: 7055-035984 a nombre del Ciudadano: HUMBERTO MIAJA, cuenta en la que se cargan las cuotas del mencionado crédito; 2.- El saldo del crédito solicitado al Banco Federal, c.a, para la adquisición bajo reserva de dominio del vehiculo identificado plenamente en la cláusula segunda de este documento. El saldo a pagar al treinta de Junio del 2009 es la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 24.123,72); El saldo del crédito solicitado al banco Mercantil, c.a Banco Universal para la adquisición bajo reserva de dominio del vehiculo identificado plenamente en la cláusula Tercera de este documento. El saldo del deudor a pagar treinta de Junio del 2009 es la cantidad de: CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS 5.171,12).
Para el caso de que nuestro vínculo matrimonial sea disuelto en virtud de la sentencia que ha de dictarse en el presente procedimiento, hemos convenido desde este momento, que la comunidad de gananciales quede liquidada de acuerdo a los términos siguientes:
A.- En relación con el apartamento ubicado en el séptimo piso de la torre I, Conjunto Residencial Maripa con el numero y letra 17- B situado en la calle la Florida, de la Urbanización Juanico de la Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, con sus accesorios y cuyas medidas y demás especificaciones están en documento registrado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 05 de Mayo de 2005, y anotado bajo el N°: 22, Protocolo Primero, Tomo Nueve, Segundo Semestre del referido año, se conviene que el mismo se ha será vendido por medio de una inmobiliaria o corredor inmobiliario que autoricemos de mutuo acuerdo y al precio del mercado. Dicha cantidad obtenida con la venta será destinada a pagar el primer termino el saldo deudor del préstamo hipotecario debido al banco mercantil y la cantidad restante se distribuirá en la porción del cincuenta por cientos (50%) entre ambos conyugues. Los gastos administrativos de la inmobiliaria o corredor inmobiliario causados por la venta del inmueble serán sufragados en partes iguales por los conyugues y el mueblaje que se encuentra dentro del indicado apartamento se adjudica en plena propiedad a la ciudadana: IRAMA MARISELA RODRIGUEZ AVENDAÑO. Ahora bien, hasta tanto no se venda el apartamento la ciudadana: IRAIMA MARISELA RODRIGUEZ AVENDAÑO, seguirá ocupando el inmueble por el lapso de un año, sin prorroga, contado a partir de la fecha de la presente solicitud y la deuda pendiente con el banco será cancelada por ambos conyugues en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno.
B.- A HUMBERTO RICARDO MIAJA ZAMBRANO, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 11.739.489, y de este domicilio, se le adjudica en plena propiedad el vehiculo de marca Un vehiculo Marca: Toyota GLI, año 2008, Color Gris, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289519187, Serial Motor 1ZZ4750175 y Placa: AA201DN. Asimismo, asume el pasivo constituido por el saldo que dicho bien garantiza.
C.- A IRAMA MARISELA RODRIGUEZ AVENDAÑO, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.422.321 y de este domicilio, se le adjudica en plena propiedad el vehiculo Toyota, modelo Yaris, año: 2006, Color: Plata: Serial Carrocería: JTDKW923265019406, Serial Motor: 2NZ396558 y Placa: NAT00V, Así mismo asume el pasivo constituido por el saldo que dicho bien garantiza.-
Hacemos constar que la presente partición de bienes la hemos hecho en perfecta armonía y se conviene que una vez definitivamente firme la sentencia que declare disuelto el vinculo matrimonial
… (Omisiss)….-
En fecha 03 de Agosto del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 06 de Agosto del año 2009 tal y como consta al folio Diez del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HUMBERTO RICARDO MIAJA ZAMBRANO e IRAMA MARISELA RODRIGUEZ AVENDAÑO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 11.739.489 y 12.422.321, Asistidos por el Abogado: JESUS GAMBOA MARÍN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 8035, de este domicilio, según Matrimonio efectuado por ante la prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda según consta de acta de Matrimonio N°: 381, que en copias certificadas acompañaron marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Se homologa la partición y liquidación de los bienes señalados en la forma como fue indicado y descrito por las partes en la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, 25 de Septiembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
Abg. Luís Ramón Farias García
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
En esta misma fecha, siendo las (10:15 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Gilberto J. Cedeño.
EXP N°: 10.041
ABG. LRFG/FV
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