REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.009
199° y 150°
Exp. 10.064
PARTES:
• DEMANDANTE: EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.342.130, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANETTE ISABEL LUISETTO DE CARON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.025.650, y de este domicilio.
• DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.
• MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Mediante escrito recibido del Juzgado Distribuidor, este Tribunal, en fecha Trece (13) de Agosto del 2.009, por la ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.342.130, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANETTE ISABEL LUISETTO DE CARON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.025.650, y de este domicilio
Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:
….Acta de nacimiento se observa, que hay un error material ya que al transcribir su nombre, se transcribe erróneamente como JEANETTE, ….. siendo lo correcto YANETTE.
En fecha 14 de Agosto del año 2.009, se le da entrada ordenándose la notificación a la Fiscal Octavo.
Probado como ha sido el hecho alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana YANETTE ISABEL LUISETTO DE CARON, con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre así: Donde dice JEANETTE, debe decir YANETTE. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia y remítase, firme como quede dicha sentencia, remítase oficios al Registrador Principal y a la direccion de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas a los fines de que se sirvan a dar cumplimiento a lo aquí decidido.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, Veinticinco de Septiembre del 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ Titular,
Abg. Luis Farias García.
EL SECRETARIO,
Abg. GILBERTO JOSÉ CEDEÑO.
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