República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
Maturín, 02 de Octubre del 2.009
199° y 150°
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: JULIO CESAR NAPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.335.318, de este domicilio, Asistido por el Abogado: LUIS JIMIENEZ MORALES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 119.928, y de este domicilio.
DEMANDADA: CECILIA CABELLO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.944.277, de este domicilio
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 9817

RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda recibida por distribución en fecha 06 de Marzo de 2009, presentado por el Ciudadano: JULIO CESAR NAPOLI, Asistido por el Abogado: LUIS JIMIENEZ MORALES, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de la presente Decisión.-

Una vez revisado el libelo de demanda y los recaudos adjuntos al mismo, este tribunal en fecha 10 de Marzo de 2.009, dicta auto de admisión ordenando formar el respectivo expediente, en esta misma fecha se ordeno la Citación de la parte demandada ciudadana: CECILIA CABELLO, ampliamente identificada, para que compareciera ante este Tribunal a dar contestación a la demanda intentada en su contra, librándose la respectiva Boleta de Citación.-

En fecha 17 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal, el Ciudadano: JULIO CESAR NAPOLI, Asistido por el Abogado: LUIS JIMIENEZ MORALES, todos ampliamente identificados, y solicito muy respetuosamente a este Juzgado provea lo conducente a fin de fijar oportunidad para llevar a cabo la citación personal de la parte Demandada en esta causa, en este sentido puso a disposición de la Ciudadana Alguacil los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la mencionada citación.-

En esta misma fecha la parte Demandante asistido en este acto por el Abogado: LUIS JIMENEZ MORALES, antes identificado, otorgó Poder Especial Apud Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Ciudadanos: LUIS JIMENEZ MORALES Y OLIVIA DIAZ GAMBOA, Abogados en ejercicio, debidamente Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°: 119.928 y 119.927, respectivamente, para que lo representen y sostengan todos sus derechos e intereses en la presente causa… en acatamiento al presente mandato quedan facultados sus nombrados Apoderados para darse por citados y notificados en su nombre…. (Omisiss)….

En Fecha 18 de Marzo de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por la parte Demandante, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se fija el Tercer (03) día de Despacho siguiente al de hoy a las Dos de la Tarde (02:00 pm), a los fines de que la Ciudadana Alguacil de este Tribunal practique la citación de la parte Demandada en el presente Juicio, previa consignación de los medios de transporte por parte del interesado.-

En esta misma fecha 18 de Marzo de 2009, Visto el Poder presentado por la parte Demandada asistido por abogado, se admite cuanto ha lugar en derecho en consecuencia este Tribunal acuerda agregar en autos que conforman el presente expediente, a los fines que surtan los efectos de Ley.-

En fecha 25 de Marzo de 2009, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo exponiendo que se traslado hasta el Edificio IANNA, Apartamento 12, Piso 04, Ubicado en la Avenida Bolívar de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 am) a practicar la Citación de la Ciudadana: CECILIA CABELLO, a quien no encontró, allí se entrevisto con la Ciudadana: PETRA CABELLO, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.873.019, quien le informo que era hermana de la antes mencionada ciudadana, y que la misma no se encontraba allí.-

En fecha 30 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado: LUIS JIMENEZ MORALES, antes identificado, con el carácter acreditado en autos y expuso: “Por cuanto no fue posible localizar a la Ciudadana: CECILIA CABELLO, para efectuar su citación personal, solicito a este Juzgado, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, provea lo conducente de manera que se proceda la citación por carteles de dicha ciudadana”…
En fecha 13 de Abril de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia cítese a la parte Demandada a través de cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese Cartel y hágase entrega del mismo a la parte Interesada a fin de ser publicados en los periódicos “EL ORIENTAL Y LA PRENSA DE MONAGAS”, de esta Ciudad con el intervalo de Ley correspondiente.-

En fecha 04 de Mayo de 2009, compareció por ante este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte Demandante, y expuso “Consigno en este acto ejemplares de los periódicos LA PRENSA DE MONAGAS de fecha 20de Abril de 2009, y el ORIENTAL de fecha 23 de Abril de 2009, donde se encuentran insertos los Carteles de citación emanado por este Juzgado a la Ciudadana: CECEILIA CABELLO, parte Demandada en la presente causa, de igual forma solicito muy respetuosamente, a este Juzgado se provea lo conducente a fin de que se fije oportunidad para que el Secretario de este Despacho fije en la morada de la ciudadana Demandada, el respectivo cartel de emplazamiento”.-

En fecha Cinco de Mayo de 2009, Vista la diligencia suscita por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia agréguese los autos los ejemplares de los ejemplares de los periódicos EL ORIENTAL Y LA PRENSA de fechas 20 y 23 de Abril de 2009, donde aparecen publicados los carteles de citación librado a la parte Demandada a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes.-

En fecha 11 de Mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante y solicito muy respetuosamente, se prevea lo conducente a fin de que se fije día y hora para que el Secretario de este Tribunal fije en la morada de la parte Demandada el respectivo Cartel de Emplazamiento.-

En fecha 18 de Mayo de 2009, Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se fija el Tercer (03) Día de despacho siguiente al de hoy a las Dos y Cuarenta (02:40 pm), para que la Secretaria Temporal de este Tribunal fije Cartel de Intimación en la morada de la Demandada.-

En fecha 25 de Mayo de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitando muy respetuosamente se provea lo conducente para que la Secretaria Temporal de este Tribunal fije en la morada de la Ciudadana Demandada el respectivo Cartel de Emplazamiento.-

En fecha 04 de Junio de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la Parte Demandante, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se fijo el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las Dos de la tarde (02:00 pm) a los fines de que l Ciudadano Secretario de este Tribunal fije el Cartel de Citación dirigido a la parte Demandada previa consignación de los medios de trasporte por parte del interesado.-

En fecha 10 de Junio de 2009, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano Secretario del mismo y expone: Doy cuenta Ciudadano Juez, que en fecha 10 de Junio de 2009, fije cartel de citación en la morada de la parte Demandada en el presente Juicio, Ubicada en la Avenida Bolívar de esta Ciudad DE Maturín del Estado Monagas, en el Apartamento N°: 12, Edificio IANNA, con quien se entrevisto en el momento de la presente formalidad. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil…

En esta misma fecha 10 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante, y expuso lo siguiente: “En vista de que la parte Demandada en la presente causa no ha comparecido, ni por si ni por medio de Apoderado, a darse por citado y/o notificado, en vista de que ha trascurrido totalmente el lapso concedido indicado en el cartel que cursa en autos, pido a este Juzgado que, de conformidad con el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, se designe Defensor Judicial a la parte Demandada, a objeto de darle continuidad procesal al presente Juicio…

En fecha 14 de Julio del año 2009, Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, se admite cuando ha lugar en Derecho. En consecuencia este Tribunal designó como Defensor Judicial para el presente Juicio a la Abogada: MAGNELYOLIS ZAMBRANO SALAZAR, en ejercicio de su profesión inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 116.749, a quien se acordó notificar para que comparezca en el segundo día de Despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa, y en primer caso preste Juramento de Ley. Se libró la respectiva Boleta en esta misma fecha y se le hizo entrega al Alguacil a los fines ordenados.-

En fecha 15 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo y consigno en este acto, constante de Un (01) Folio útil, Boleta de Notificación, debidamente firmada de su puño y letra en la sede del Tribunal por la Abogada: MAGNELYOLIS ZAMBRANO SALAZAR, en su carácter de Defensor Judicial cursante al expediente N°: 9817……

En fecha 17 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: MAGNELYOLIS ZAMBRANO SALAZAR, antes identificada, aceptando el cargo de Defensor Judicial en el Expediente N°: 9817, relacionado con el Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento; y juró cumplir fielmente los deberes inherentes al mismo”…
En esta misma fecha; Visto el escrito que antecede y por cuanto en horas de despacho del día 14 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada: MAGNELYOLIS ZAMBRANO SALAZAR, en ejercicio de su profesión inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 116.749, con el carácter de Defensor Judicial designada en la presente causa, a los fines de prestar Juramento de Ley ante este Tribunal. En este acto el Juez Titular Abogado Luís Ramón Farias García, intervino y pregunto: Jura usted cumplir y hacer respetar la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y hacer todo lo que fuese mejor para el ejercicio del cual fue encomendado. La Defensor Judicial designada arriba identificada, manifiesta: Si, Acepto y juro cumplir todas las actuaciones necesarias para cumplir con la tarea asignada en el presente caso”…

En fecha 23 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitando a este Tribunal provea lo conducente a fin de que se libre boleta de citación dirigida a la defensora Judicial a objeto de que comparezca a dar contestación en dicho expediente…

En fecha 29 de Julio de 2009, Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, se admite cuan ha lugar en Derecho. En consecuencia cítese a la defensor Judicial designada para el presente Juicio, identificada en autos, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente, una vez conste en autos su citación, a los fines de que de contestación a la presente Demanda de conformidad con el articulo 359 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva Boleta de Citación y se le hizo entrega a la ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique lo consiguiente….

En fecha 31 de Julio de 2009, comparece por ante este Despacho la Ciudadana Alguacil del mismo y expuso: “consigno en este acto constante de Un (01) Folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por su puño y letra, en la sede del Tribunal por la Ciudadana: MAGNELYOLIS ZAMBRANO SALAZAR, antes identificada, en su carácter de Defensor Judicial de la parte Demandada, cursante del Expediente N°: 9817…

En fecha 04 de Agosto de 2009 compareció por ante este Tribunal la Defensor Judicial de la parte Demandada, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la Demanda incoada en contra de su defendida, expuso que aun cuando no le ha sido posible contactar a la Demandada, en su nombre pasa a dar contestación a la misma en los términos siguientes: “Rechazó, Negó y Contradijo en todas cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuesta en contra de su representada, la Ciudadana CECILIA CABELLO, plenamente identificada.-

Rechazó, Negó y Contradijo, que la ciudadana antes mencionada, adeude al Arrendador los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses desde octubre del año 2008, hasta Enero de 2009, así como los mese desde Febrero hasta la fecha de la definitiva entrega del inmueble arrendado.-

Rechazó, Negó y Contradijo, que su representada como consecuencia de lo anterior deba cancelar al Demandante la cantidad de: DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.048,00).-

Rechazó, Negó y Contradijo, que su representada deba cancelar concepto alguno por costos y costas fijados por el Demandante en un Treinta por ciento (30%) del valor de la Demanda.-

Dejó así contestada la presente Demanda y en razón de todo lo antes expuesto, es por lo que en nombre de su representada solicitó respetuosamente sea Declarada con lugar la presente Demanda con todos los pronunciamientos de Ley.-

En fecha 14 de Agosto de 2009, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Demandante Abogada: OLIVIA DÍAZ GAMBOA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 119.927, “ante usted ocurro y promuevo las siguientes pruebas:

CAPITULO I, COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

Formalmente alego, que como quiera, la prueba evacuada en el proceso y no solo a quien la promovió o la adujo, y una vez incorporada al expediente, la misma debe ser tenida en cuenta, sea que resulte en provecho de quien la promovió, o de la parte contraria, en ese sentido, invoco a mi favor aquellas pruebas aportadas por la parte Demandada y que puedan favorecerme.-


CAPITULO II, DOCUMENTALES:

Promuevo el merito favorable de original de Contrato de Arrendamiento celebrado entre el Ciudadano: JULIO CESAR NAPOLI, plenamente identificado y la Ciudadana Demandada: CECILIA CABELLO, antes identificada, el cual anexo a este escrito marcado “E”. Con esta prueba se pretende demostrar la existencia de la relación arrendaticia entre mi representado y la Ciudadana Demandada. Ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil.-

Promuevo el merito favorable del anexo “B”, “C” y “D” que acompañan al libelo de la Demanda, es decir, certificaciones de canon de arrendamientos emitidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios, Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con esta prueba se pretende demostrar que la Ciudadana: CECILIA CABELLO, antes identificada se encuentra insolvente en los cánones de arrendamientos demandados. Ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Promuevo el merito favorable de la copia del Expediente cursante por el Departamento de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas signado con el N°: O I 66-2009, de la nomenclatura interna de dicho departamento, que anexo a este escrito marcado con la letra “ F”, aperturado por solicitud realizada por la Ciudadana Demandada CECILIA CABELLO, plenamente identificada, quien procedió por ante dicho organismo a mi representado ciudadano: JULIO NAPOLI, señalando una respuesta negativa a este a recibirle el canon de arrendamiento y reconociendo haber cancelado dichos cánones hasta el mes de julio del año 2008, no obstante, a pesar de ser dicha ciudadana la denunciante en dicho expediente, no compareció a ninguna de las tres (03) audiencias, fijadas para llevar a cabo un acto conciliatorio, con esta prueba se pretende demostrar que la ciudadana Cecilia Cabello, no solo carece de la intención de llegar a un acuerdo amistoso para solventar el presente conflicto, sino, además, se pretende demostrar el reconocimiento efectuado por dicha ciudadana de no cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de julio de 2008, teniendo hasta la presente fecha 12 mese que no cancela dichos cánones constituyendo ello una conducta poco responsable de parte de dicha ciudadana. Ello de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III PRUEBA DE INFORME.

De conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito se remita oficio al departamento de inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: PRIMERO: Si consta por ante dicho departamento expediente signado con el N°: O.I 66-2009, en el cual aparece como denunciante la ciudadana: CECILIA CABELLO, y como denunciado el Ciudadano: JULIO CESAR NAPOLI, antes identificados. SEGUNDO: de resultar afirmativo el primer particular, que efectúen remisión a este Juzgado de copia certificada de la causa O.I 66-2009, cursante por ante dicho departamento de inquilinato.
PETITORIO:

Finalmente, pido que las pruebas anteriores promovidas sean admitidas y agregadas a los autos del Expediente N°: 9817, y una vez evacuadas sean apreciadas en su justo valor probatorio en la definitiva que al efecto dicte este Juzgado… (Omisiss)…

En fecha 16 de Septiembre de 2009, Visto el escrito de prueba presentado por la Apoderada Judicial de la parte Demandante, por no ser contraria a Derecho ni alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo II del mismo este Tribunal Ordenó oficiar a la oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que informara con la brevedad que amerita el caso sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si consta por ante dicho departamento expediente signado con el N°: O .I 66-2009, en el cual aparece como denunciante la ciudadana: CECILIA CABELLO, y como denunciado el Ciudadano: JULIO CESAR NAPOLI, antes identificados. Segundo: de resultar afirmativo el primer particular, que efectúen remisión a este Juzgado de copia certificada de la causa O .I 66-2009, cursante por ante dicho departamento de inquilinato…
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

El Estado garantizara una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

DE LA PRUEBAS

Es importante señalar lo establecido en Articulo 506 de el Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba”. En la oportunidad procesal para promover y evacuar pruebas solamente la parte demandante hizo uso de este derecho; ratificando las certificaciones de cánones de arrendamiento emitidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; lo cual no fue desvirtuado por la representante judicial de la parte demandada, A respecto este Juzgador le concede pleno Fuerza probatoria, por cuanto esta Contiene un hecho certificado judicialmente, su autenticidad y la veracidad de su contenido es eficaz y en consecuencia resultan oportunas para la decisión, “El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae…” Trayendo como consecuencia de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal le de pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.-


Del contrato de arrendamiento en la cláusula segunda establece que el tiempo de duración del presente contrato es de un año, a partir del 01 de Octubre del 2.008, hasta el 01 de Octubre del 2.009; cursante al folio 04 anexo “A”; del mencionado se desprende que estamos en presencia de un contrato a tiempo determinado por lo que resulta procedente la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR NAPOLI, y ASI SE DECIDE.-

En cuanto al acta N° O.I.-662009, según Nomenclatura interna de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Maturín, donde señala que la ciudadana CECILIA CABELLO plenamente identificada procedió denunciar al demandante, señalándolo de negarse a recibir el pago por concepto de cánones de arrendamientos, acta esta traída a autos por el accionante y de la cual se desprende claramente que la demandada reconoce que ciertamente se encuentra en mora en el pago de las mensualidades aquí denunciadas por lo que por emanar este instrumento de una dependencia de la Administración Pública y no haber sido atacada en ninguna forma de derecho se le da pleno valor probatorio y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara CON LUGAR La Demanda Por: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Intentada por el ciudadano: JULIO CESAR NAPOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.335.318, de este domicilio, Asistido por el Abogado: LUIS JIMIENEZ MORALES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 119.928, y de este domicilio en contra de la Ciudadana: CECILIA CABELLO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.944.277, de este domicilio.-
En consecuencia:
Primero: Se Ordena la entrega del inmueble arrendado libre de personas y bienes; ubicado en la Avenida Bolívar Edif. IANNA, distinguido con el N° 12, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.-
Segundo: Se condena en Costas a la parte Demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con el Articulo 274 de el Código de Procedimiento Civil. Déjese Copia de toda la Sentencia de conformidad con el Articulo 248 de el Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión salió dentro del lapso no se notifica a las partes.

Regístrese, Cópiese y Publíquese.
Dado, firmado, sellado en la Sala De Despacho Del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, 02 días del Mes Octubre del 2009. Años 199° de la Independencia 150° de la Federación.-

EL JUEZ Titular,

ABG. LUÍS RAMON FARIAS GARCÍA
EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO

En la misma fecha siendo las 03:00 PM. se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. GILBERTO JOSE CEDEÑO