Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, Y Ezequiel Zamora, De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Maturín, 05 de Octubre de 2009

Primera

De las Partes, sus Apoderados y de la Acción Deducida.

1.- Que las partes en este Juicio son:

 PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES FARIAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 8.981.740, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 68.118, Actuando en su carácter de Apoderado Judicial deL Ciudadano: HECTOR VALDEZ MARCANO, Venezolano, Mayor, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.345.414.-

 PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO GUZMAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 4.027.958.-

 ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO


 EXPEDIENTE N°: 9778.

Visto el escrito recibido por vía de distribución presentado por el Abogado: CARLOS ANDRES; Actuando en su carácter de Apoderado Judicial deL Ciudadano: HECTOR VALDEZ MARCANO , antes identificados, en fecha 30 de Julio de 2008, y admitida en fecha seis (06) de Agosto de 2.008, ordenándose la citación del demandado para el segundo día de despacho siguiente como conste en autos su citación entre las ocho y treinta y las tres treinta de la tarde.

En fecha 09 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y expuso: “me traslade hasta la calle Cantaura N°: 16, a practicar la citación del Ciudadano: RAMON ANTONIO GUZMAN, a quien no encontré, allí me entreviste con la Ciudadana: AURA DE GUZMAN, C.I: 7.881.539, quien me manifestó ser su esposa y me informo que el mencionado Ciudadano estaba trabajando”…

En fecha 15 de Octubre de 2008 compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante, y Expone: “Vista la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal donde manifiesta que le fue imposible practicar la citación personalmente, solicito a este Tribunal muy respetuosamente se acuerde la citación por carteles, que establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil”…

En fecha 17 de Octubre de 2008, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante en el presente Procedimiento se admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia cítese a la parte Demandada a través de cartel de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, líbrese cartel y hágase entrega del mismo a la parte interesada a fin de ser publicad en los periódicos “EL PERIODICO Y EL ORIENTAL”, de esta ciudad con el intervalo de la ley…..

En fecha 09 de Marzo de 2009 compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante y consigno sendos ejemplares de los diarios EL ORIENTAL de fecha 03 de Marzo de 2009 y EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 06 de Marzo de 2009, en los cuales fue publicado el cartel ordena por el Tribunal con lo cual dio cumplimiento a la obligación preceptuada en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil….

En fecha 11 de Marzo de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante, en el cual consigna ejemplares de los diarios EL ORIENTAL de fecha 03 de Marzo de 2009 y EL PERIODICO DE MONAGAS de fecha 06 de Marzo de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno agregarlos a los autos que conforman la causa principal……

En fecha 17 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante y solicitó que se fije el día para que el Secretario se traslade a la morada del Demandado con la finalidad de fijar el cartel de emplazamiento……

En fecha 18 de Marzo de 2009, Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandada este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia se fijó el quinto día de despacho a las Dos de la Tarde a los fines de que el Ciudadano Secretario de este Tribunal proceda a cumplir la formalidad prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil….

En fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal deja constancia expresa que en el día y hora fijada por el Tribunal según el auto que antecede, la parte Demandante no compareció a consignar medios de trasporte al Secretario de este Juzgado a los fines de efectuar la fijación del cartel de citación correspondiente…

En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante y solicitó a este Tribunal se le fijara nueva oportunidad para la fijación del cartel en la morada de la parte demandada…

En fecha 27 de Marzo de 2009, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado en consecuencia se fijo el tercer día de despacho a las dos de la tarde (02): 00 pm), a los fines de que el ciudadano Secretario de este Tribunal fije el cartel de intimación dirigido a la parte demandada en el presente juicio en la morada de la misma…
En fecha 02 de Abril de 2009, compareció por ante este Tribunal el Ciudadano Secretario del mismo, y dio cuenta al Ciudadano Juez que en fecha 01 de Abril de 2009, fijó Cartel de Citación en la morada de la parte Demandada en el presente juicio, ubicada en la calle Cantaura, Sector Centro, N°: 16, de esta Ciudad de Maturín, quien no se encontraba en la mencionada dirección al momento de la practica de la presente citación…..

En fecha 18 de Mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte demandante “Visto que ya transcurrieron los quince días de despacho para que el demandado se diera por citado, sin este haberlo hecho solicitó muy respetuosamente a este Tribunal, nombre Defensor Judicial al Demandado, con la finalidad de darle continuidad al presente juicio…..
En fecha 21 de Mayo de 2009, vista la anterior diligencia que antecede suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se acordó designar defensor Judicial al Abogado DAVID ZAJACHKIVSKYJ, a quien se ordenó notificar al segundo día de despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona y en primer caso preste Juramento de Ley, se libro boleta y le hizo entrega a la Ciudadana alguacil a los fines consiguientes.-

En fecha 15 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo y expuso que consigna en este acto constante de un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada de su puño y letra por el Abogado: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, en su carácter de Defensor Judicial en la presente causa…

En fecha 17 de Junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el procedió en este acto a aceptar su designación en el cargo de Defensor Judicial el Abogado: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, a los efectos de que se cumpla con la juramentación de Ley, de esta misma manera facilitó y fijó su domicilio procesal….

En fecha 17 de Junio de 2009, Visto el escrito que antecede y por cuanto en horas de despacho compareció el Abogado: DAVID ZAJACHKIVSKYJ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.429.759, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 99.631, con carácter de Defensor Judicial designado en la presente causa, a los fines de prestar Juramento de Ley ante este Tribunal, en este Acto el Juez Titular de este Tribunal procedió a realizar el Juramento de Ley, el cual el Defensor Judicial acepto y juro cumplir y hacer todo lo que fuese mejor para el ejercicio del cual fue encomendado…

En fecha 17 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandada y solicitó a este Tribunal acordar librar las respectivas boletas de citación al defensor Judicial…

En fecha 23 de Julio de 2009, vista la anterior diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte Demandante se admitió cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se cito al defensor Judicial para que comparezca ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al de su citación a fin de que de contestación a la demanda…

En fecha 06 de Agosto de 2009, comparece por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo y expuso que consigno en este acto constante de un folio útil Boleta de Citación debidamente firmado de su puño y letra por el Defensor Judicial designado…

En fecha 10 de Agosto de 2009 compareció por ante este Tribunal el Defensor Judicial de la parte Demandada con escrito de contestación de Demandada en donde Negó, Rechazo y Contradijo en toda forma de derecho que su representado haya realizado contrato de arrendamiento verbal alguno con la parte demandante en fecha 15 de Marzo de 2005, y mucho menos que la duración del mismo fuera de seis meses fijos, ni que se haya pactado un canon de arrendamiento por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00), “En tal sentido, es pertinente señalar que mi defendido tiene poseyendo y ocupando el inmueble identificado en el libelo de la Demanda, presuntamente propiedad del Demandando, desde hace Díez años aproximadamente. En los actuales momentos ocupo, es decir, en ningún momento se usa el termino Contrato de Arrendamiento, lo cual concatena con la Carta Compromiso de fecha 25 de Diciembre del 2.005, la cual riela al folio 13. Que en el presente caso no existe relación arrendaticia alguna….

En fecha 11 de Agosto de 2009 compareció por ante este Tribunal el Defensor Judicial de la parte Demandada con escrito de pruebas en donde invocó en el capito Primero el merito favorable que se desprende de los autos y en especial de la “CARTA COMPROMISO”, de fecha 25 de Diciembre de 2009, “de la cual se infiere de la voluntad entre el actor y mi defendido fue el de realizar un negocio jurídico o compra venta del inmueble en cuestión y no una relación arrendaticia como pretende hacer valer el accionante de manera temeraria; y donde se desprende la cualidad de ocupante y no de inquilino por parte del accionado de marras. De modo que, mal puede alegarse la existencia de una relación jurídica de carácter inquilinaria sin fundamento alguno y sin que concurran los elementos de forma y de fondo, solo con la intención de tergiversarla realidad de los hechos y hacer incurrir a esta autoridad jurisdiccional, de manera fragrante y dedicada en error y en falsa apreciación de los hechos que envuelven el asunto, vicio este suficientemente delatado en el escrito de contestación, razón por la cual insisto en la declaratoria “SIN LUGAR” de la Demanda cuestionada. Promovió e hizo valer prueba documental “Constancia de Residencia”, emitida por el Consejo Comunal Centro Uruguay, donde señala que tiene su residencia en la calle 18, N° 16, del Municipio Maturín, Estado Monagas, desde hace 10 años aproximadamente. Promovió, de conformidad con el Articulo 483 del Código de Procedimiento Civil, las testimoniales de los ciudadanos JAIR OBDULIO BRITO y CRUZ RAMON HERNANDEZ, a quienes identifico con su respectiva cédula de identidad, y se comprometió a trasladarlos. Promovió y solicitó absorber posiciones Juradas, e igualmente se comprometió a absorberlas de manera reciproca.….

En fecha 12 de Agosto de 2009, Visto el escrito de Pruebas presentado por el Defensor Judicial de la parte Demandada, por no ser contrario a derecho ni alguna disposición expresa en la Ley, se acuerda agregar a los autos respectivos salvo su apreciación en la Definitiva. En consecuencia en relación al capitulo III, los ciudadanos: JAIR OBDULIO BRITO Y CRUZ RAMON HERNANDEZ, Venezolanos mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N°: 12.004.560 y 335.345, respectivamente de este domicilio deberán comparecer ante este Tribunal al tercer día de despacho a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de que rindan sus declaraciones en el presente Juicio, la parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada. En relación al capitulo IV se ordeno citar al ciudadano: HECTOR VALDEZ MARCANO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 3.345.414, de este domicilio a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos a la practica de su citación a las DIEZ DE LA MAÑANA a los fines de que rinda sus posiciones juradas, igualmente notifíquese a la parte promovente (parte demandada) que una vez que la parte contraria absuelva sus posiciones juradas, al día siguiente le corresponderá absolverlas recíprocamente, a las DIEZ DE LA MAÑANA….

En fecha 14 de Agosto de 2009 compareció por ante este Tribunal la Ciudadana Alguacil del mismo y expuso que se entrevisto con el Apoderado Judicial de la parte Demandada en la sede del Tribunal y lo impuso de las Boletas de Citación cursantes del expediente 9778 y se negó a firmar por tal motivo consigno Boleta de citación sin firmar…

En fecha 16 de Septiembre de 2009 siendo las Nueve de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que rinda declaración el ciudadano: JAIR OBDULIO BRITO Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 12.004.560, y una vez anunciado el acto a las puertas de este Tribunal, no estando presente el mencionado ciudadano, se declara desierto el acto y así lo hace constar expresamente el Tribunal…..

Visto lo anterior este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En virtud de la garantía constitucional “a la Tutela Judicial Efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los Jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que este operador de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso; pasa a hacer las siguientes fundamentaciones en las cuales va a motivar su fallo:

Establece el Articulo 509 del Código de Procediendo Civil:
“Los Jueces deben analizar y Juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.

Por consiguiente al momento de proferir la sentencia de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 243 del Código de Procedimiento Civil en donde a los fines de darle cumplimiento a la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Civil debemos realizar un examen pormenorizado de cada una de las pruebas aportadas por las partes en el Proceso y en caso de desestimarlas o desecharlas, por no ser idóneas, expresar el criterio que nos condujo a tomar esa decisión; por cuanto es obligación expresar en el fallo los motivos de hecho y de derecho en los cuales basamos nuestra Decisión.

En estos términos quedo planteada la controversia en la presente causa.

De la valoración de los Alegatos de las partes:

En cuanto a los Contratos de Arrendamientos Privados por no haber sido desconocidos en ninguna forma de derecho y por cuanto estos acompañaron el Libelo de la Demanda se tiene por reconocido y produce todo los efectos de ley entre las partes y Así se Declara.

DE LAS CERTIFICACIONES EMANADAS POR LOS JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE MUNICIPIOS POR TRATARSE DE DOCUMENTOS CERTIFICADOS POR FUNCIONARIOS QUE DAN FÉ PÚBLICA SE TIENE COMO CIERTO QUE POR ANTE ESOS TRIBUNALES NO CURSA CONSIGNACIÓN ALGUNA A FAVOR DEL DEMANDANTE; Y ASÍ SE DECLARA


ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
DE LA PARTE DEMANDANTE

De la revisión de los respectivos escritos promovidos por ambas partes este Tribunal observa que: El Defensor Judicial de la parte Demandada en ningún acto de el proceso desconoció ni impugno el Contrato de Arrendamiento que cursa en el presente expediente y que acompaño al libelo de la Demanda marcados con las letras “A” Y “B”, y como quiera que los mismos son documentos privados al no ser desconocidos ni impugnados adquieren valor probatorio, valor este que le otorga este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

En el mismo orden de ideas este Tribunal observa de la prueba referidas a las certificaciones de cánones de arrendamientos expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en donde se observa que no existen consignaciones a favor de la Demandante en el periodo comprendido desde el mes de Abril 2008 hasta la presente fecha; y en donde estos informan que por ante esos Juzgados no cursan consignación alguna por concepto de pago de cánones de Arrendamiento a favor de la Demandante este Tribunal le da pleno valor probatorio por emanar estas de funcionarios que dan fe publica y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

No Promovió prueba alguna que la beneficiarán solo telegrama enviado al Demandado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, considera quien aquí decide, que a los fines de pronunciarse al fondo de la controversia, es importante señalar que si bien es cierto que el actor persigue como fundamento principal la acción de: DESALOJO, tiene entonces la imperiosa obligación de demostrar sus propias afirmaciones, tal y como lo impone el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues no solo debe aquel que active el órganos jurisdiccional limitarse a alegar dichos sino que debe probar los mismo, trayendo a la causa todo elemento que lleve a la convicción del Juez que son ciertas sus afirmaciones y por ende conseguir como resultado final una sentencia que le otorgue el derecho reclamado.

Dicho esto, queda de parte del accionado, con la contestación de la demanda, rebatir todo cuanto le alegue el actor, en lo que él no este de acuerdo, teniendo en cuenta que la contestación de la demanda tiene para el demandado la misma importancia que para el actor sus fundamentos de pretensión, es decir, el demandado en la contestación de la demanda debe oponer todo medio de defensa que haga posible hacer valer sus derechos con motivo de la acción contra el interpuesta.

Ahora bien, observa este sentenciador, que el actor pretende el Desalojo sobre dos locales comerciales distinguidos con los N° 117-1 y 117-2 objeto del contrato de arrendamiento suscrito entre la ciudadana: …………., alegando que el arrendatario dejo de cumplir con su obligación principal cual es, el pago de los cánones de arrendamiento; y el Defensor Judicial del arrendatario a su vez alega que, no es cierto tal insolvencia; Pero se evidencia por la certificaciones emanadas de los Juzgados de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que este ultimo se encuentra en estado de insolvencia lo cual encuadra perfectamente en lo preceptuado en el articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Que el Arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento a Dos (02) mensualidades consecutivas”.

Si bien es cierto que la Ley obliga a la Arrendadora (o) que debe concederle a él arrendatario (a) la prorroga legal contenido en el articulo in-comento, no es menos cierto que el arrendatario debe cumplir con las obligaciones contractuales y legales para que tenga derecho a ser beneficiario de la Prorroga legal, tal disposición la señala el articulo 40 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en el caso que nos ocupa, una vez revisadas tanto la pruebas de la parte demandante, como los elementos probatorios de la demandada, específicamente lo referente al procedimiento de consignación en donde se evidencia que el demandado no ha realizado consignación alguna por concepto de cánones de arrendamiento, pues al no efectuarse estas, queda evidentemente el arrendatario en estado de insolvencia y ASÍ SE DECIDE.

En atención a lo anteriormente expuesto este sentenciador considera que la presente acción debe prosperar por no haber demostrado el demandado estar solvente con el pago de los cánones de arrendamientos demandados por la ciudadana:……….., por ser esta la causal invocada por la accionante en su libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la ciudadana:………., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.696.678, Asistida por el Abogado:…………., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad………., e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 61.549, contra el ciudadano: …………, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.624.580, por DESALOJO.

En consecuencia: Primero: se ordena el desalojo del inmueble consistente en dos locales comerciales, distinguidos con los n° 117-1 y 117-2, Ubicado en la calle nueva, carrera 11, Sector Centro de esta Ciudad de Maturín, de conformidad con el Articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Segundo: Se condena a la parte Demandada a pagar la cantidad de: CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00) por concepto de cánones de arrendamientos. Tercero: Se ordena la entrega de los mencionados locales Comerciales libres de personas y bienes. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada por haber salido totalmente vencida en la presente litis de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de este pronunciamiento se condena al Ciudadano: ……………………., suficientemente identificado en autos a la entrega inmediata del inmueble a su arrendador Ciudadana: ………………, completamente libre y desocupado de toda clase de bienes y personas, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia, se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendaticia y en las mismas condiciones de infraestructura, habitabilidad y de pintura en que se encontraba . (SUBRAYADO Y NEGRITAS DEL TRIBUNAL) y ASÍ SE DECIDE

Publíquese Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciocho (18) días del Mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………………
EL JUEZ TITULAR.

ABG. LUIS RAMÓN FARIAS


EL SECRETARIO

ABG. MARIA EMILIA ARIZA G.


En la misma fecha siendo las 3:00 PM se dicto y publico la anterior sentencia definitiva. Conste.







EL SECRETARIA

ABG. .