REPÚBILCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Septiembre del 2009.

199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 21/09/09 por el ciudadano: ANTONIO GOMEZ AGUILAR, con el carácter acreditado en autos, asistido por la abogada MARÍA CONSUELO LA ROSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.715, cursante desde el folio 23 al folio 43 del Expediente principal, mediante el cual consigna copias certificadas del documento de propiedad del terreno y del inmueble objeto de la presente demanda, insistiendo así en la Medida de Secuestro solicitada en el escrito de demanda; este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: que en fecha 11 de agosto de 2.009 se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas en el cual se emitió pronunciamiento Negando así la medida solicitada en el Libelo de demanda; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil el cual establece cuales son las medidas que el Juez pudiere decretar cuando no están llenos los extremos de ley; por consiguiente esta Juzgadora no puede revocar su propia decisión, ya que estaría contraviniendo lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es por ello que en atención a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo requerido por el diligenciante, y así decide. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARÍA BALBINA CARVAJAL.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. NUNZIA C. VELIZ L.




Exp. 14913