Comisión: 04990
ANTONIO JOSE MARCANO PLACENCIA/ YUBISAY DEL CARMEN PATTETE MARCANO.
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Septiembre de 2.009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO PLACENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.476, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.701, en su carácter de parte demandada, con motivo del Juicio de PROCEDIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCION, a los fines de practicar la Medida de Desalojo del inmueble ubicado en la carretera Vía Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas, por parte de la ciudadana Yubisay del carmen Pattete Marcano, a fin de que el ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO PLACENCIA, junto con sus hijos YUBIANNY JOSE y ANTHONY JOSE MARCANO PATETE continúen habitando el referido inmueble, tal como fue ordenado por el Tribunal JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, en sentencia definitiva de fecha 20/10/2.008, por lo cual la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN PATTETE MARCANO, debe desocupar el inmueble, y así con motivo de esta medida se ordena realizar un Inventario sobre Bienes personales de la demandante YUBISAY DEL CARMEN PATTETE, en caso de que la misma no se encuentra en el inmueble cuando se ejecute la medida. Presente la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN PATTETE, a quien el tribunal notifico de su misión y quien procedió a desocupar el inmueble y a retirar sus bienes personales. Y en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se decreta el Desalojo del inmueble ubicado en la carretera Vía Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas, por parte de la ciudadana Yubisay del carmen Pattete Marcano, a fin de que el ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO PLACENCIA, junto con sus hijos YUBIANNY JOSE y ANTHONY JOSE MARCANO PATETE continúen habitando el referido inmueble, tal como fue ordenado por el Tribunal JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, en sentencia definitiva de fecha 20/10/2.008, por lo cual la ciudadana YUBISAY DEL CARMEN PATTETE MARCANO, debe desocupar el inmueble. Es todo.