REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Hoy veintiocho de Septiembre de Dos Mil Nueve (28-09-2009) siendo las diez y veinte de la mañana (10:20am), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Sede en Barrancas de fecha veintiocho de Julio de Dos Mil Nueve, en un inmueble ubicado en el sector las Parcelas, calle Caracas s/n de la Ciudad de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas y notifica de su cometido a la Ciudadana: Giomely Carolina Gómez Jiménez, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Personal número V-14.508.051, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la necesidad de comunicarse con su Abogado a fin de que ejerza sus alegatos y se le concede un plazo de treinta minutos quien manifestó al Tribunal no tener Abogado y que su única defensa es el Alcalde de este Municipio y se va a comunicar con el. Seguidamente el tribunal deja constancia que estuvo acompañado de la Consejera de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Libertador, Abogada Katiuska Rojas, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal número V: 14.939.585; y la Custodia por la Policía del Estado Monagas adscrita al Municipio Libertador, representada en este momento por el Sargento Segundo José Pereira, titular de la cedula de Identidad Personal número V-11.778.382.Seguidamente solicita el derecho de palabra la Ciudadana: Milena del Valle Rosas Reyes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal número V-9.280.581, asistida del Abogado Andrés Javier Marcano Martínez, Venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Personal número V-13.055.413, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.967, y concedidole como le fue expone: Solicito de este Tribunal se deje constancia que es este acto se encuentra presente el Ciudadano Gustavo Gómez y las Ciudadanas Arteagas Bogar y Henryaneth Belmonte ya se retiraron de este inmueble. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la Ciudadana Milena del Valle Rosa Reyes, asistida del Abogado Andrés Marcano, ya identificados deja constancia que efectivamente se hizo presente en este acto un Ciudadano que hizo llamarse Gustavo Gómez y que en estos momentos no porta cedula de Identidad, e igualmente deja constancia que en este inmueble los Ciudadanos, Arteagas Bogar y Henryaneth Belmonte no se encuentran ocupando el mismo. En este estado la Ciudadana Giomelis Gómez, ya identificada manifiesta a este Tribunal que de manera voluntaria se va a retirar con todas sus pertenencias. El Tribunal deja constancia que siendo las once y diez de la mañana se hizo presente la Abuela Materna de los niños para resguardarlos en su domicilio. En este estado el Tribunal pasa a designar Perito Avaluador y recae el nombramiento en la persona de la Ciudadana Misla Concepción Mayo Tachinamo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal número V- 8.951.661, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, seguidamente pasa a hacer el avalúo del inmueble objeto de la presente Medida, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Casa de bloque frisado, una ventana de aluminio en la fachada principal, con techo de estructura metálica y asbesto, piso de concreto rustico, porche con techo de platabanda de tabelon y vigas perfil I, todas estas en mal estado, casa de cuatro habitaciones y un baño, recibo y cocina en mal estado, un (1) un garaje con piso rustico, con techo de estructura metálica y asbesto en mal estado, un galpón de estructura metálica con techo de acerolit y lamina de aluminio, piso de concreto rustico todo deteriorado una (1) fosa para cambio de aceite, un (1) portón par entrada al mismo de estructura metálica, un anexo en la parte trasera del inmueble de tres habitaciones y un (1) baño, con paredes de bloque frisados, techo de estructura metálica y laminas de zinc, dos (2) de ellas sin ventanas ni puertas y una con puerta metálica, una (1) ventana con marco de aluminio y protector de hierro tipo reja. En este estado el Tribunal pasó a designar depositario judicial y recae el nombramiento en la persona del Ciudadano: Rubén Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal número V- 9.286.594, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Monagas (Depojumonca) quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Ciudadana Milena del Valle Rosas Reyes, asistida del Abogado Andrés Javier Marcano Martínez anteriormente identificado y concedidole como le fue expone: Solicito a este Tribunal Ejecute Medida de Secuestro en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, decretado por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la demandante asistida de su Abogado ya identificado y dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuto Medida de Secuestro sobre la casa de habitación ubicada en el sector las parcelas, calle Caracas s/n de la Ciudad de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, construida en paredes de bloques de cemento techo de zinc, puerta de hierro, ventanas de vidrio con protecciones de hierro, con todos sus servicios de luz y agua potable, totalmente privada y pintada distribuida en cuatro (4) habitaciones, dos (2) salas, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, dos (2) baños, una (1) fosa construida de concreto para cambio de aceite para vehiculo con su respectivo galpón de piso de cemento, techo de zinc y estructura de hierro, una rampa para lavado de vehículos construida de concreto y tubo de hierro de tres (3) pulgadas, un portón corredizo de hierro y alambre de ciclón, un (1) anexo de tres (3) habitaciones y un (1) baño, todo construido con bloque de cemento, techo de zinc y piso de cemento, una (1) cocina construida sobre una parcela de terreno Municipal, que se encuentra ubicado en el sector las parcelas, calle Caracas s/n Población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, la cual mide Ochocientos Setenta y Dos Metros con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (872,69 Mts) por medir Dieciocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros de frente por Cuarenta y Siete Metros con Treinta Centímetros de largo (18,45x 47,30 Mts) con los siguientes Linderos: Norte con la Empresa Mercantil Distribuidora García, Sur: con la casa que es o fue de Wilmer Alfredo Pérez, Este: con calle Caracas que es su frente y Oeste: con Empresa Mercantil de Temblador Express la cual le pertenece a la Ciudadana Milena del Valle Rosa Reyes tal como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en fecha 26 de Marzo de 2008, todo bajo el N° 105 Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2008 tal como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Monagas, en fecha 26 de Marzo de 2008 anotado bajo el N° 105 Protocolo Primero del Primer Trimestre del año 2008 y hace su entrega formal para su guarda y custodia al Depositario Judicial Designado para tal efecto, quien recibe conforme y jura Cuidarlo como un buen Padre de Familia. Así mismo procede a designar como cerrajero al Ciudadano: Williams José Barrios, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal número V- 14.704.827, quien estando presente en este acto acepto el cargo y presto el juramento de Ley y procede al cambio de cerraduras a las puertas de acceso (Principales) del inmueble objeto de la Presente Medida; seguidamente se dispone a estampar Cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto de la Presente Medida y librar oficio, al registrador de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Monagas, siendo las Doce y Cincuenta por meridiem (12:50pm)y no habiendo mas diligencias que practicar el Tribunal ordeno el regreso a su Sede Natural. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
Jueza Provisoria
Abog. Nancy Serrano
La Demandada
Giomelis Gómez
Abg. Asistente Demandante
Andrés Marcano
La Demandante
Milena Rosa Reyes
Consejera de Protección
Abg. Katiuska Rojas
Perito Avaluador
Misla Moya
Depositario Judicial
Rubén Moreno
Cerrajero
Williams Barrios
Custodia del Tribunal
Sgto. 2do José Pereira
La Alguacil
Noris Herrera de Cabello
La Secretaria
Maxzolen Tineo de Chaparro