REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-001144
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE DIAZ DORREMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.090.694
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.481. No asistió.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY, VENEZUELA, S.A , APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARICRIS GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.936
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, mediante demanda interpuesta en fecha 23 de julio de 2009 , por el ciudadano RICARDO JOSE DIAZ DORREMON contra la empresa KAYSON COMPANY, VENEZUELA, S.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día cinco (05) de agosto de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 18 de septiembre de 2009, la cual anunciada como fue a la hora señalada con las formalidades de Ley en el presente proceso, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano RICARDO JOSE DIAZ DORREMON, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se dejó constancia que compareció la Abogada MARICRIS GUTIERREZ, en su carácter de apoderada de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUAL, S.A, por lo que se procedió mediante acta a dejar constancia de tal hecho.

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.




La Secretaria