| 
ACTA  DE MEDIACION
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000321
 PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.748.118
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:  ERRICO  DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el  Inpreabogado bajo   el N°   42.284.
 PARTE DEMANDADA: SERPROCA
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   EMILIO   CARPIO MACHADO  y LUIS  JOSE BOADA,   abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo  los  Números 64.141 y 11.163.
 MOTIVO: Cobro de prestaciones  Sociales.
 
 
 En el día  de lunes  veintiocho (28) de septiembre de  2009, siendo  la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció  el abogado ERRICO  DESIDERIO  en su carácter de  apoderado del  ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS  SANCHEZ, identificado al inicio de la presente acta quien actúa  como parte actora, compareció igualmente el abogado  LUIS  JOSE BOADA, en su carácter de apoderado la empresa demandada SERPROCA, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia  han convenido en celebrar  el presente  acuerdo  transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:
 
 ALEGATOS   DE LA PARTE ACTORA:   El ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS  SANCHEZ,  alega que  inicio a prestar servicios  para la demandada    SERPROCA,  ejerciendo el cargo de  Obrero de  Primera,  en la planta de la Cantera  Santa Rosa  por un tiempo ininterrumpido de  un año,  once meses y  catorce días   contados a partir del día 12 de  febrero  de 2007, cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 A.M  a 5:00 P.M,  devengando un salario de básico diario  de cuarenta y uno bolívares con  treinta y seis  Céntimos  (Bs.41,36)  según la Convención Colectiva de la Construcción, y devengaba un salario   normal de  de Cuarenta y dos  Bolívares  con  ochenta  Bolívares (Bs.42,84) y un salario integral de   Cincuenta  y ocho Bolívares  con sesenta y seis  Céntimos (Bs.58,66)   y prestó servicios  hasta el día  26 de enero de 2009,  fecha en la cual   fue despedido injustificadamente y es por ello que demandada  la cancelación de las prestaciones sociales  causadas durante  su relación de trabajo indicadas en el escrito libelar  discriminadas de la  siguiente forma:  Antigüedad legal, preaviso, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas,  vacaciones  vencidas y fraccionadas,  bono vacacional vencido y fraccionado, mora  por falta de pago,  suministro de  botas y trajes de trabajo,  Bonificación  única y asistencia  puntual y perfecta,  todo lo cual  alcanza un monto  de VEINTIOCHO MIL  QUINIENTOS  CINCUENTA  BOLIVARES  CON UN CÉNTIMOS (Bs.28.550,01)  a la  cual hay que deducirle  la cantidad de   DOS MIL QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs.2.500,00) para un total demandado por la cantidad de  VEINTISEIS  MIL CINCUENTA  BOLÍVARES  CON UN CENTIMOS (Bs.26.050,01), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
 
 ALEGATOS DE  LA DEMANDADA:  El abogado  LUIS  JOSE BOADA L,  en su carácter de  apoderado  de la empresa demandada SERPROCA,    reconoce la  relación de trabajo durante los períodos  señalados  por el  demandante,  y   con la finalidad de poner fin a este proceso,  por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTE MIL  BOLIVARES   (Bs.20.000,00), que comprenden el pago de  las  de  prestaciones sociales  que pueda  adeudarle   la empresa  demandada,   al accionante por los conceptos generados durante  la relación de trabajo y os cuales  han sido  señalados   en libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
 
 ACEPTACIÓN   DE LA  TRANSACCIÓN: El Abogado ERRICO DESIDERIO, en uso de sus facultades concedidas  en el poder  apud-acta  que cursa  a los autos,  como apoderado de la parte actora  acepta  la propuesta que se le hace a su  patrocinado y   manifiesta que no tiene mas  nada  que reclamar  por estos  ni por ningún  otro concepto.
 
 CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a pagar la cantidad  transada   el día  lunes cinco (05) de octubre de 2009, los cuales serán  entregados    personalmente  al ciudadano JUAN JOSE  VARGAS o consignados   por ante la  Oficina de Control de Consignaciones   de la Coordinación del Trabajo
 
 En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente  acuerdo  es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide  un ejemplar de este  acuerdo  a cada  de las partes  la cual se  le  entrega en este mismo acto.
 LA JUEZA
 
 
 Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
 
 LA  PARTE  ACTORA                                     LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 EL   SECRETARIO
 
 |