ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001184
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL ZANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.933.827 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, ALEJANDRO CASTRO AJMAD, RONALD JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.975.817, 6.921.883, 13.249.788 y 11.774.844, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números42.284, 47.058, 84.297 y 101.332
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA PARKCAR, 2021, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.282, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles treinta (30) de septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO CHEO DESIDERIO SCALA, antes identificado, quien actúa como apoderado de la parte actora ciudadano ANTONIO RAFAEL ZANABRIA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente. Compareció igualmente la abogada MAYLEN ALMERIDA PADRON, en su carácter de apoderada de la demandada ADMINISTRADORA PARKCAR, 2021, C.A, según poder que cursa agregado a los autos continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en suscribir de mutuo y amistoso acuerdo transaccional en el que la parte demandada ADMINISTRADORA PARKCAR, 2021, C.A, paga en este mismo acto la cantidad de UN MIL CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100,00) en dinero efectivo de circulación legal en todo el país, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a las prestaciones sociales que le corresponden al demandante ciudadano ANTONIO RAFAEL ZANABRIA, luego de haberse verificado que no le corresponde el pago de la cantidad demandada de DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.803,69) en virtud de que se demandaron varios conceptos que no son procedentes, tales como la cesta Ticket, dicho pago no es procedente por cuanto la empresa no tiene más de 20 trabajadores, estando exceptuada de realizar dicho pago, así como tampoco procede la cancelación de la última semana de pago la cual fue cancelada oportunamente, ni tampoco procede la cancelación de treinta días de utilidades, sino quince como pago mínimo, tal y como lo señala la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que el demandante ciudadano ANTONIO RAFAEL ZANABRIA, en forma voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, declara su total conformidad con la presente transacción y acepta el pago previsto en la misma por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en relación a los ciudadanos identificados al inicio de la presente acta, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en consecuencia homologa en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto, y se le devuelven los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA




Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



SECRETARIA