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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE 2.009

199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001021.
PARTE ACTORA: PAOLA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.782.069y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARANAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.128.
PARTE DEMANDADA: RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de agosto de 2009, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana PAOLA FEBRES, asistido por el abogado CARLOS ARANAGA, demandan a la empresa RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente Abg. CARLOS ARANAGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada la empresa RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Analista de Recursos Humanos, esto fue por tiempo ininterrumpido de Tres (03) años, contados a partir del día 03-03-2005, fecha de ingreso hasta el 04-03-2008, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando el ultimo salario diario de 34.47 Bolívares y un salario integral de 48,44 Bolívares, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Tres (03) años, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a un salario diario de Bolívares 53,33 y un salario integral de Bolívares 77,78. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Antigüedad Legal año 2006: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días, a razón de 51,63 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 3093,80.
Por concepto de Antigüedad Legal año 2007: De conformidad con el artículo con el artículo 108 de la Ley Orgánica le corresponde 62 días a razón de 68,05 Bolívares que equivale a 4.219,10 Bolívares.
Por concepto de antigüedad Legal año 2008: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 64 días a razón de 77,78 Bolívares que equivale a 4.977,92 Bolívares.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas 2006: De conformidad con la cláusula 8 de Convención Colectiva Petrolera le corresponde 21 días, a razón de 53.33 Bolívares, que equivale a la cantidad Bolívares 1.119,93.
Por concepto de Ayuda Vacacional 2006: De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde 46 días a razón de 53,33 Bolívares que equivale a la cantidad de Bolívares 2.453,18.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas año 2007: De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde 34 días a razón de 53,33 Bolívares que equivale a Bolívares 1.813,22.
Por concepto de Ayuda Vacacional año 2007: De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponden 55 días a razón de Bolívares 53,33 que equivale a Bolívares 2.933,15.
Por concepto de Vacaciones vencidas año 2008: De conformidad con la cláusula 8 de la Convención Colectiva Petrolera le corresponde 34 días a razón de Bolívares 53,33 que equivale a Bolívares 1.813,22.
Por Concepto de Ayuda Vacacional año 2008: De conformidad con la cláusula 8 de la convención Colectiva Petrolera le corresponde 55 días a razón de Bolívares 53,33 que equivale a Bolívares 2.933,15
Por Concepto de Utilidades año 2007: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 120 días, a razón de 53,33 Bolívares, que equivale a la cantidad de Bolívares 6.399,60.
Por Concepto de Utilidades año 2008: de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 120 días a razón de Bolívares 53,33 que equivale a Bolívares 6.399,60
Por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales: Se le adeudan la cantidad de Bolívares 2091,82
Por Concepto de Ayuda de ciudad año 2006 al 2008: Observa este Juzgador que no se acompaña prueba alguna para el pago de este concepto por lo expuesto considera este Tribunal que es improcedente el pago de este concepto y así lo decide.
Por Concepto de Cesta Casa año 207 hasta 2008: Observa este Juzgador que no se acompaña prueba alguna para el pago de este concepto por lo expuesto considera este Tribunal que es improcedente el pago de este concepto y así lo decide.
Por concepto de Salarios No cancelados año 2007: Se le adeuda la cantidad de Bolívares 4.160.
Por concepto de Salarios no Cancelados año 2008: Se le adeuda la cantidad de Bolívares 1.173,33
Por Concepto de Indemnización por Despido: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días a razón de Bolívares 77,78 para un total de Bolívares 7.000,20.
Por Concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 53,33 para un total de Bolívares 3.199,80
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTO OCHENTA UN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS. (Bs. 55.781,02)

DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTECON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano PAOLA FEBRES, en consecuencia se condena a pagar a la demandada RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA UN BOLIVARES CON 02 CENTIMOS. (Bs. 55.781,02).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costa.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.


EL SECRETARIO(A)

En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.