N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000426
PARTE ACTORA: ALEXIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES METROPOLIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 69.689
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 30 de septiembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ALEXIS MENDOZA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. TRIXIMAR MUNDARAIN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la ciudadana CARMEN VELASQUEZ, en su carácter de Representante de la empresa INVERSIONES METROPOLIS, C.A., asistida por el Abg. ALBERTO SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000), el cual será cancelado en tres pagos, el primer pago, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 01 CENTIMOS ( Bs. 3.597,01), que será cancelado mediante cheque numero 36137529 del Banco Caroni de fecha 20-09-09 a favor del trabajador, por la cantidad de Bolívares 3.597,01, quien recibe en este acto y un segundo pago: por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 58 CENTIMOS (Bs. 2.297,58), EL CUAL CORRESPONDE AL PAGO QUE REALIZARA PDVSA MORICHAL, POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE LIQUIDACION, EN ESTE ACTO EL CIUDADANO ALEXIS MENDOZA AUTORIZA A LA CIUDADANA CARMEN VELASQUEZ, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA INVERSIONES METROPOLIS, C.A., PARA QUE RETIRE DICHO CHEQUE POR ANTE PDVSA MORICHAL que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 04-12-09, el tercer pago: por la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 41 CENTIMOS (2.195,41), que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 04-12-09 En este estado el trabajador u su la Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfechos con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la demandada por concepto de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, que se generaron durante la relación laboral y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto







EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado Judicial


La Representante de la empresa y su Apoderado

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).