REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000879
PARTE ACTORA: IRIS TIBISAY SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.683.553.
PARTE DEMANDADA: COSULTORA MENDEZ SERVICIOS, C.A.

En fecha 05 de Junio de 2009 la ciudadana IRIS TIBISAY SALCEDO, identificada en autos, solicitó ante este mismo Tribunal de formal oral la calificación de despido y una vez levantada el acta de declaración, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta la calificación contra la sociedad mercantil COSULTORA MENDEZ SERVICIOS, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 10 de Junio de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y se libró exhorto al Área metropolitana de Caracas a los fines de la practica de la Notificación. En fecha 20 de Julio de 2009 se practicó la notificación, y se recibió en este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2009, transcurrido el lapso legal se anunció el acto tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veinte (10) de junio de 2009, no acudieron las partes a la celebración de la audiencia

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.



DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana IRIS TIBISAY SALCEDO actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
Abog. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA