REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

ACTA

De las partes, sus apoderados.
N° de Expediente:
NP11-L-2009-000043
Demandante: ELEAZAR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.898.011, de este domicilio. No compareció a la Audiencia.
Apoderados judiciales: BRUNILDES URBAEZ y FELIX MANUEL URBAEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 83.711 y 66.433. No comparecieron a la Audiencia.
Demandada: PDVSA PETROLEO S.A
Apoderados Judiciales de la parte demandada: NELLYS PRADA y OSMARIBER BOTINO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 49.323 y 101.308 respectivamente, y de este domicilio.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En fecha Trece (13) de enero de dos mil nueve (2009) la abogada JOANNA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.248, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano ELEAZAR TIRADO TIRADO ya identificado y parte demandante, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos contra PDVSA PETROLEO S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, ordenó mediante auto de fecha 16-01-09 la corrección del libelo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Adjetiva; procediendo la parte actora a darse por notificada en fecha 29 de enero de 2009, al presentar escrito de corrección. El tribunal revisado el escrito presentado procedió a la admisión de la demanda en fecha cinco (05) de febrero de 2009, librando el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y se libró oficio a la Procuraduría General de la República.

Una vez notificada la parte demandada y la Procuraduría General de la República, tal como consta en autos, se dicto auto en fecha 03-08-09 y 13-08-09 aclarándole a las partes los lapsos para que tuviera lugar la audiencia preliminar; y transcurrido dichos lapsos para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 16 de septiembre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio cien (100), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha cinco (05) de febrero de 2009, cursante al folio sesenta y cinco (65) del expediente, la parte demandante ciudadano ELEAZAR TIRADO ya identificado, no compareció ni por si ni por medio sus apoderados judiciales constituidos BRUNILDES URBAEZ y FELIX URBAEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A, por intermedio de sus apoderada judiciales abogadas NELLYS PRADA y OSMARIBER BOTINO, ya identificadas, condición esta que consta en el respectivo expediente.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ELEAZAR TIRADO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.