REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001222
DEMANDANTE: ONEMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ
PARTE DEMANDADA: SCHULUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. ANA CECILIA SILVA Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy martes veintinueve (29) de Septiembre de 2009, siendo las 11:15 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen las abogadas en ejercicio, MARIA SOLEDAD MARCANO PEREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.039, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, ANA CECILIA SILVA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.086. Dando así inicio a la presente Audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Calificación de Despido Oral, le tiene incoado la ciudadana: ONEMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.014.827, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral, con la empresa demandada, los cuales se especifican en la Cláusula Tercera del Acta Transaccional, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual la apoderada judicial de la empresa demandada se da por notificada, en este mismo acto, y presenta Acta Transaccional, anexa a la presente acta, la cual es del conocimiento del demandante, en respuesta a la pregunta del juez, y la misma en su Cláusula Tercera, recoge todos los conceptos y montos que de común acuerdo son aceptados por la Extrabajadora y su abogada asistente , consistente en la cantidad de SESENTA MIL CIEN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 60.100,15), para lo cual hace entrega, en este mismo acto a la demandante, el cheque de Gerencia No. 00003434, por la citada cantidad, de fecha 24/09/2009, a nombre de la extrabajadora ciudadana ONEMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ MEDINA, girado contra el Banco de Venezuela, tal como está descrito en la referida Cláusula Tercera de la mencionada Acta Transaccional. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional presentado y aceptado por las partes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Cúmplase. Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con el original, a la vista del juez. Siendo las 11:40 AM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-


LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2009-1222
RV/rv