REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001461
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.503.453.
Abog. ACTORA: CARLOS CORDOVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.977.
DEMANDADA: ASERRADERO PINOS DE VENEZUELA, C.A.
(PINOVEN C.A.)
APODE DEMANDADA: ROSIBEL BARRIOS Y MEYCKERD ABAD abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.658 y 93.963.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS
INDEMNIZACIONES LABORALES.

SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha siete (07) de octubre del 2008, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otras Indemnizaciones laborales, incoada por el ciudadano LUIS MANUEL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 24.503.453, de este domicilio y debidamente representado por el abogado CARLOS CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 127.977, en contra de la Empresa ASERRADERO PINOS DE VENEZUELA, C.A. (PINOVENCA). Arriba identificados.
En fecha siete (07) de octubre de 2008, por distribución conoce de la misma el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, y ordena lo conducente para la notificación de la parte demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en acta levantada a efecto, de la comparecencia de la representación de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha siete (07) de abril de 2009, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintiuno (21) de abril de 2009 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día diez (10) de junio de 2009, celebrándose la misma.
En este estado, el día doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante este Tribunal los apoderados judiciales de ambas partes involucradas en el presente juicio, y conforme a lo acordado se realizó la reunión conciliatoria a objeto de materializar el acuerdo alcanzado. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tales efectos se constituye con los apoderados judiciales abogados CARLOS CORDOVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.977, por la parte demandante y Abogado MEYCKERD JOSE ABAD, IPSA bajo Nos. 93.963, por la parte demandada, respectivamente, quienes informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada ASERRADERO PINOS DE VENEZUELA, C.A. (PINOVEN CA), representada en este acto por el apoderado judicial MEYCKERD JOSE ABAD, ofrece en nombre de la empresa para ser entregado directamente al reclamante LUIS MANUEL QUIÑONES, identificado en autos, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 68.000, 00), suma que será cancelada el día catorce 14 de Agosto de 2009, por ante esta Coordinación del Trabajo. Acto seguido, la representación judicial del actor Abogado CARLOS CORDOVA, facultado ampliamente por Instrumento Poder que riela en autos a los folios 13 al 15 del presente expediente, aceptan la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. En este estado, ambas partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y posteriormente se proceda a Impartir su aprobación y la homologación correspondiente. El Tribunal acuerda de conformidad y en este sentido se acuerda suspender la audiencia de juicio. En este estado, comparecen nuevamente ambas partes y por diligencia de fecha catorce (14) de agosto de 2009 se evidencia que el ciudadano LUIS MANUEL QUIÑONES recibe conforme el cheque signado con el Nº 46-04758232 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 68.000,00, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,

Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)

Abog.


En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)




EO/ji.-