REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: NP11-R-2009-000150

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE RECURRIDA: FRANCISCO CENTENO, CANDIDO ANTONIO GUERRA RODRIGUEZ y CARLOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº 10.926.089, 10.939.334 y 11.704.573; quienes constituyeron como apoderada judicial a la ciudadana Cynthia Salazar y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.411.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VZLA, quien constituyó como apoderado judicial al ciudadano Gonzalo Ponte-Dávila, inscrito en el inpreabogado Nº 66.371.

PARTE CODEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (no comparece). quien constituyó como apoderada judicial a la ciudadana abogada Yacary Guzmán inscrita bajo el Inpreabogado N° 71.447.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en primera instancia.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto, en fecha 12 de agosto de 2009, por la parte codemandada, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2009, en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

El Tribunal a-quo, mediante auto, de fecha 22 de septiembre de 2009, oyó dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del presente asunto, a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, procediendo a su admisión y a fijar la audiencia de parte, para el día viernes 25 de septiembre de 2009 a las 9:30 a.m. Siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte, y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la codemandada recurrente no compareció, declarándose el desistimiento del recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

Segundo: En el presente caso, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra sentencia de fecha 11 de agosto de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sin que la parte codemandada recurrente compareciera a dicho audiencia, en la persona de alguno de sus representantes legales o su apoderada judicial, dejándose expresa constancia en acta levantada al efecto.

En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecencia que tiene el apelante, tal como lo establece la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en su parte final lo siguiente (…) “En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentada.” En el entendido de este articulo, no se puede amparar a quien legalmente esté notificado para comparecer, no lo haga por voluntad propia, sin que ello represente una contumacia; no entendiendo esta Alzada las razones por las cuales apela la parte codemandada, ello por cuanto, no afecta en lo absoluto la decisión tomada por el Tribunal a quo, vale decir, la falta de comparecencia de los actores del proceso a la audiencia preliminar, es por ello, que este Juzgado Superior exhorta a la ciudadana Abogada Yacary Guzmán, inscrita bajo el Inpreabogado N° 71.447, a ser más cuidadosa al momento de recurrir, por cuanto es su deber como integrante del sistema de justicia, contribuir al buen desenvolvimiento del proceso y evitar poner en funcionamiento un procedimiento en Segunda Instancia en el cual no tuvo interés.

Es por ello, que debe esta alzada por todas las consideraciones anteriores declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, ya identificada, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio. Regístrese, Publíquese y deje Copia. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Primera Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2009-000150
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001527