REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticinco (25) de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO: NP11-R-2009-000153

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ORITZA DE JESUS RAMIREZ DIAZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº quien constituyo como apoderada judicial a la ciudadana María Pino Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.067.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA: PDVSA PETROLEO Y GAS, quien tiene como apoderado judicial al ciudadano abogado Balmore Acevedo y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.659.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en primera instancia.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 2009, por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2009, en la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se procedió en esa misma fecha de recibido, a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día viernes 25 de septiembre de 2009 a las 10:00 a.m. Siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte, y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte demandante recurrente, no compareció, ni por si mismo ni por apoderado alguno, declarándose el desistimiento del recurso de apelación, confirmándose la sentencia recurrida.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Que en proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales, de manera que si alguna de las partes no comparecen a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana ORITZA DE JESUS RAMIREZ DIAZ, contra la PDVSA PETROLEO Y GAS, sin que la demandante recurrente o su apoderada judicial, compareciera a dicho acto, dejándose expresa constancia en el acta que levantó este Tribunal Superior .

En consecuencia dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, tal como lo establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al no comparecer a la audiencia de parte, debe declararse desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmarse la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio. Regístrese, Publíquese y deje Copia. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Primera Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2009-000153
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000728