REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000004
ASUNTO : NP01-P-2007-000004
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: ABG MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: ABG. ROBERTO ANTONIO GONZALEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA DE SALA: ABG
VICTIMA: VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS.
Vista la solicitud realizada por el imputado IDENTIDAD OMITIDA y ratificada por la defensa y por ser su voluntad expresa de admitir los hechos por los cuales lo acusó la representación Fiscal, según lo establecido en los Artículos 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se pasa a sentenciar en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, El día 31-12-2006, siendo aproximadamente las 7:40 de la noche el ciudadano VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, se encontraba realizando sus labores de taxista en el centro de esta Ciudad cerca de la Zapatería la Luna, cuando dos muchachos que estaban en la parada le solicitaron una carrerita para las terrazas del Oeste y cuando llegaron al sitio señalado los dos sujetos le dijeron al taxista que esto era un atraco pero el ciudadano VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS, se percato que venia en sentido contrario una comisión Motorizada de la policía del Estado y desesperado les grito que lo atracaban, por lo que se bajo rápidamente del vehiculo y detrás del el los dos sujetos que lo estaban sometiendo de los cuales uno de ello efectuó un disparo a los funcionarios, sin embargo estos lograron aprehenderlos y quedaron identificados como FRANKLIN ENRIQUE MEDINA adulto a quien se le incauto un Revolver y el Adolescente IRAN RAFAEL OROCOPEY, a quien se le retuvo un arma de fuego tipo chopo contentivo de un cartucho de calibre 38 sin percutar con los cuales sometieron a la victima. Esta representación fiscal estima que en relación a la calificación jurídica atribuida al imputado adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, que se describe en le escrito acusatorio ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal,.”
en consecuencia la sanción merecedora del tipo penal antes señalado es la DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ADMITE LOS HECHOS, por lo cual lo acusa la Representación del Ministerio Público, y la Defensa solicita sea sancionado de inmediato.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
El imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ADMITIO LOS HECHOS, por los cuales acusó el Ministerio Público. Quedando de esa forma establecida la culpabilidad del adolescente por los hechos señalados por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación, además de haber admitido el imputado los hechos este Tribunal considera que dicho adolescente es responsable de los mismos, dicha consideración se desprende de: Acta policial inserta al folio 03 de la Causa, suscrita por el funcionario Luis Salazar, en la cual se evidencia como se produjo la detención del adolescente, a quien se le encontró un arma de fuego de fabricación casera; actas de entrevistas insertas al folio 7 realizadas al ciudadanos Víctor Rojas, victima de los hechos objeto de investigación, quien manifestó que le colocaron en la costilla un arma de fuego y le dijeron que era un atraco; Inspección Técnica Policial realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio abierto ; inserto al folio 20 cursa experticia de reconocimiento realizada a un arma de fuego tipo Revolver, a 4 cartuchos para arma de fuego tipo Revolver calibre 38, una concha para arma de fuego tipo Revolver y un arma de fuego la cual recibe el nombre de chopo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de VICTOR RAFAEL ROJAS VARGAS.
En el caso particular del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, su conducta se ajusta al tipo delictual ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal, puesto que ha admitido los hechos, ha admitido su culpabilidad en la comisión de ese delito, iban a robar al Taxista, hecho que se frustra y la acción es inacabada no se materializó puesto que la acción de la victima previno a funcionarios policiales quienes logran frustrar la acción.
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que, actúo a conciencia de lo que hacía, su accionar es socialmente inadecuado es responsable por ello y por lo tanto deberá aplicarse un dispositivo acorde a su estado.
Por Medio de la Figura ADMISION DE LOS HECHOS, Están demostrado los extremos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y la participación del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del mismo, Y por Ley resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
SANCION
Considerando las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos siguientes:
a) Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. también ha quedado demostrado la participación del imputado.
b) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se trata de un delito pluriofensivo que fue frustrado.
c) En razón de la proporcionalidad, corresponde imponer una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el adolescente, en el cual pueda aprender que para vivir en sociedad hay que respetar bienes jurídicos que el legislador ha querido proteger, como lo son la vida, la propiedad y donde se logre el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada familia y con su entorno social. Este Tribunal teniendo en cuenta que el adolescente ha admitido los hechos considera que resulta proporcionar aplicar una sanción de Un (01) Año bajo la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y Tres (03) Meses, bajo la MEDIDA SERVICIO A LA COMUNIDAD.
d) El imputado actualmente tiene 19 años y no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la admisión de los hechos realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo condena a cumplir una sanción por el lapso de Un (01) Año bajo la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y Tres (03) Meses, bajo la MEDIDA SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el Artículo 626 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3°, que cumplirá por ante la entidad que el Tribunal de Ejecución determine. Se deja sin efecto la orden de captura acordada en su oportunidad. Cesa la Medida de Privación Judicial que pesa en su contra y se ordena su Libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de Ejecución, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario