REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.889
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, propuesta por el abogado CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.916, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO CONFEDERADO S.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas inserta en la citada oficina registral el día seis (06) de diciembre de 2001, anotada bajo el Nº 63, Tomo 47-A, cuya última modificación consta de acta de asamblea de accionistas inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día veinte (20) de julio de 2005, anotado bajo el Nº 15, tomo 33-A, contra el ciudadano JEAN CARLOS DONQUIS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.417.825, domiciliado en el Estado Falcón.
La parte actora acompañó junto con el escrito libelar un contrato de venta con reserva de dominio autenticado en fecha seis (06) de noviembre de 2007, ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Nº 01912, dado que es un instrumento fehaciente el Tribunal en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2008, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional, en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la citación más dos (2) días continuos concedidos como término de distancia, para ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Antes de ser agregadas a las actas las resultas de la comisión dirigida a practicar la citación personal del demandado, las partes intervinientes presentaron diligencia en la cual pusieron de manifiesto al Tribunal que siguiendo los modos de auto-composición procesal consagrados en el Código Civil y Código de Procedimiento, han celebrado una transacción, en cuyo tenor se refirió lo siguiente:
En virtud de que no se logró practicar la citación del demandado, implicaría que el ciudadano JEAN CARLOS DONQUIS HERNÁNDEZ, no se encontraba a derecho sobre el juicio incoado en su contra, por ello éste, con la debida asistencia de la abogada MARÍA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.582, procedió a darse por citado, renunciando a los lapsos que regulan el cauce del proceso, y conviniendo en los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda.
Admitió haber incumplido con las obligaciones dispuestas en el contrato objeto del juicio, en lo concerniente al pago del monto acordado, el cual ascendió a la suma de TREINTA SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.37.800,00), de esa suma reconoció deberle al BANCO CONFEDERADO S.A., la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.18.955,09), la cual abarca el capital adeudado además los intereses convencionales y de mora, al efecto de solventar la deuda pagó en ese acto la cifra de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.6.472,25), correspondiente a las cuotas vencidas Nos. 24, 25, 26 y 27, y la cuota Nº 28 autorizó a la referida entidad bancaria, a descontarlo de la cuenta de ahorro que posee en la misma.
El remanente, es decir, las cuotas que están por vencerse, se comprometió a pagarlas en cuotas consecutivas los días veintiuno (21), de la forma en que fue establecida en el contrato y con respecto al pago de los honorarios profesionales acaecidos en el juicio los valoró en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00).
Estos términos no fueron objetados por el apoderado actor, quien declaró estar de acuerdo con el ofrecimiento, y actuando consensualmente con el demandado dispusieron que el incumplimiento en lo transado daría lugar a la ejecución del fallo que homologue el acto, en apoyo a lo prescrito en el artículo 523 y siguiente.
Finalmente requirieron al Tribunal le otorgare el carácter de cosa juzgada a la transacción concertada y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligaciones.
Revisado el documento transaccional, y observando que la parte actora, representada por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ PIEDRAHITA, se encuentra debidamente representada, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertados del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, anotado bajo el Nº 02, Tomo 05 y la parte demandada participó directamente en el acto, por lo cual prescinden de autorización para transigir, estando la misma debidamente asistida por abogado de la República, en consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.889, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az