REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.996
En fecha catorce (14) de enero de 2009, este Tribunal recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, expediente signado bajo el Nº 02780 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio planteada por el referido Juzgado, en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, incoara la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN VARGAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.101.855, asistida por los abogados JESÚS FUENMAYOR y CALIXTO MARTÍNEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 126.835 y 127.625 respectivamente, contra los ciudadanos ARGENIS JESUS FERRER FERRER y CARMEN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.833.227 y 7.939.926 respectivamente, domiciliados en la población Las Piedras, parroquia Fray Bartolomé de las casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Admitida en fecha veintinueve (29) de enero de 2009, se ordenó la citación de los demandados, ciudadanos ARGENIS JESUS FERRER FERRER y CARMEN BLANCO, el primero de ellos en su carácter de chofer y la segunda en su carácter de propietaria, para que comparecieran ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la citación del último cualquiera de ellos, más un día continuo que se fijó como término de distancia para que dieran contestación a la demanda.
En fecha nueve (09) de marzo de 2009, los abogados JESÚS FUENMAYOR y CALIXTO MARTÍNEZ, en representación de la parte actora, presentaron escrito de cuyo contenido se desprende la reforma del libelo de la demanda, sin embargo, antes de ser admitida por este Órgano Jurisdiccional, el profesional del derecho JESÚS FUENMAYOR, diligenció en autos, exponiendo haber desistido del presente procedimiento y requiriendo al Tribunal la devolución de los documentos originales insertos en las actas procesales que conforman el expediente.
Por observar que el apoderado actor, ciudadano JESÚS FUENMAYOR, se encuentra facultado para ese acto, según poder apud acta otorgado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, el corre inserto en el folio 40, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena devolver los documentos originales requeridos, previa certificación en las actas procesales para lo cual se insta al interesado a consignar los fotostatos correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.996. LO CERTIFICO en Maracaibo a los _______________ ( ) días del mes de Septiembre de 2009.
ELUN/az