Exp N° 15136







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano GIOVANNY VALECILLOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.878.455, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio BERNARDA FARIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.199, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de Partida, signada con el N° 2092, correspondiente a la adolescente JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ, nacido el día 20 de Septiembre de 2001, manifestando que al momento de la presentación de su hija, se cometió el error involuntario en el segundo nombre de la adolescente debido a que aparece como “GRABIELA”, cuando en realidad el nombre correcto es “GABRIELA” y el segundo apellido aparece como “MARQUES” cuando en realidad el apellido correcto es “MARQUEZ”, como se puede evidenciar en el acta de nacimiento N° 2092, de fecha 20 de Septiembre de 2001, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, razón por la cual acude al tribunal a solicitar se sirva Rectificar en el acta de nacimiento de su hija JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ, su nombre y apellido correcto, siendo los mismos “GRABIELA” “MARQUEZ, asimismo, se oficie a la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a los fines de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hija JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ.

A esta solicitud se le dio entrada el día 11 de Mayo de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparencia de la ciudadana MIXDALY DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.

El día 18 de Mayo de 2009, se citó la ciudadana MIXDALY DEL VALLE MARQUEZ RODRIGUEZ, y en fecha 20 de mayo de 2009 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

En fecha 25 de Mayo de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en la misma fecha se recibió la boleta respectiva por ante la Secretaría de este Tribunal.


En fecha 09 de Junio de 2009, la Abogada en ejercicio BERNARDA FARIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.199, diligenció consignando ejemplar del Diario Panorama

Mediante auto de fecha 10/06/2009 el Tribunal ordena desglosar y agregar el cuerpo del periódico del diario ”PANORAMA” donde aparece publicado el edicto.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano GIOVANNY VALECILLOS TORRES, manifestando que al momento de la presentación de su hija, se cometió el error involuntario en el segundo nombre de la adolescente debido a que aparece como “GRABIELA”, cuando en realidad el nombre correcto es “GABRIELA” y el segundo apellido aparece como “MARQUES” cuando en realidad el apellido correcto es “MARQUEZ”, como se puede evidenciar en el acta de nacimiento N° 2092, de fecha 20 de Septiembre de 2001, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la Inserción de nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente de autos, que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como en el Registro Civil del Estado Zulia. Así se declara.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.

Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.


Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el ciudadano GIOVANNY VALECILLOS TORRES, manifestando que al momento de la presentación de su hija, se cometió el error involuntario en el segundo nombre de la adolescente debido a que aparece como “GRABIELA”, cuando en realidad el nombre correcto es “GABRIELA” y el segundo apellido aparece como “MARQUES” cuando en realidad el apellido correcto es “MARQUEZ”, como se puede evidenciar en el acta de nacimiento N° 2092, de fecha 20 de Septiembre de 2001, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la adolescente JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como en el Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que el segundo nombre y el segundo apellido de la adolescente JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ, de ahora en adelante serán “GABRIELA” y “MARQUEZ”, siendo su nombre correcto “JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ” Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A. CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ, signada con el Nº 2092, del libro de Registro de Nacimiento que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como en la oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 2092, perteneciente a la adolescente JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el segundo nombre y el segundo apellido de la adolescente JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ, de ahora en adelante serán “GABRIELA” y “MARQUEZ”, siendo su nombre correcto “JOVANNA GABRIELA VALECILLOS MARQUEZ”

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 709.- La Secretaria.-

HRPQ/363
Exp. 15136