Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al joven sancionado por Incumplimiento: (OMITIDO PORCONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNNA)suficientemente identificado en autos, por lo que este Tribunal, encontrándose dentro de la oportunidad legal y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procede a la CESACION de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “c” eiusdem, y considerando, de conformidad con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 483 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, considerando innecesario convocar una audiencia oral y reservada para emitir un pronunciamiento, en atención a la funciones propias de este órgano jurisdiccional, a los fines de decidir analiza las siguientes actuaciones y procede a emitirlo en los siguientes términos:
Comprobado como quedo, en Audiencia celebrada el 16 de Julio de 2009 el incumplimiento injustificado de las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA, al no haber cumplido con sus objetivos, se procedió a sustituir las mismas, y en su lugar se decretó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “c” Parágrafo Segundo, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) MESES, la cual tendrá como fecha de culminación el día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009). Se dispuso que la misma se cumpliera en la CARCEL NACIONAL DE LA CIUDAD DE MARACAIBO, ubicada en el municipio San Francisco del Estado Zulia.
En este orden de ideas, este Tribunal observa que el JOVEN (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), sancionado de autos, “…ha cumplido con la normativa institucional, y con el tiempo de cumplimiento de la medida que le fue impuesta”. Por lo tanto concluye este Juzgador, que se hace procedente la Cesación de la Medida Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la LEY ORGANIC PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLENTES.