REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 02 de Octubre de 2009
197° y 148°

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Viernes dos (02) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y cuarenta (01:40 PM) horas de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-464-09, seguida en contra de la acusado EUDO SILVA MEDINA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de GUSTAVO OCANDO. Acto presidido por la Juez DRA. ELIDA ELENA ORTIZ acompañado por el Secretario de Sala Abogado RUBÉN E. MÁRQUEZ SILVA. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del acusado EUDO SILVA MEDINA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la comparecencia de la Fiscal 5 del Ministerio Público, ABG. NANCY ZAMBRANO. Se observa la incomparecencia de los defensores del acusado, ABG. DOUGLAS PARRA y ABG. EVERALDO MORAN. Se deja constancia que por participación ciudadana no compareció ninguna de los ciudadanos notificados. Seguidamente la Juez profesional impone al acusado del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos y que la audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes. Seguidamente el acusado EUDO SILVA MEDINA, solicita la palabra y expone: Quiero revocar los defensores privados y solicito se me nombre un defensor público, es todo. Acto seguido el tribunal de comunico vía telefónica con la Coordinación de la Defensoría Pública, solicitando la presencia de un defensor público, haciendo acto de presencia la Defensora Pública No. 30, ABG. AMERICO PALMAR, quien manifiesta que acepta la defensa del ciudadano EUDO SILVA MEDINA. Acto seguido La juez profesional impone a las partes del contenido del Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo por incomparecencia de los ciudadanos por participación ciudadana, deberá constituirse de manera Unipersonal. Seguidamente el defensor del acusado ABG. AMERICO PALMAR, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito expresamente en nombre de mi defendido se constituya el Tribunal de manera UNIPERSONAL, pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, solicito copia de la causa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado EUDO SILVA MEDINA, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en dos oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón al Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo se constituirá de manera Unipersonal, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. AMERICO PALMAR, defensor del acusado EUDO SILVA MEDINA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2009 A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.082-09. Siendo las 02:05 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO P



ABG. NANCY ZAMBRANO

LA DEFENSA PUBLICA



ABG. AMERICO PALMAR

EL ACUSADO



EUDO SILVA MEDINA

EL SECRETARIO



ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-464-09