REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000064
ASUNTO : NL01-P-1999-000064


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.

Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado HÉCTOR RAFAEL MAURERA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O

Penado HÉCTOR RAFAEL MAURERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-12.152.748, fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Estado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, y por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Penas estas acumuladas en auto de fecha 07-02-2003 quedando en TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO. Posteriormente la referida pena acumulada fue redimida en auto de fecha 21-08-2003 a ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, redimida en segunda oportunidad en auto de fecha 21-09-2004 quedando en DIEZ (10) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimida dicha pena en tercera oportunidad en fecha 03 de Noviembre de 2004, quedando en DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
En fecha 11 de Enero de 2007, se le revoca el Beneficio de Confinamiento Ordenando su aprehensión.
Por lo que en consideración a que en virtud del confinamiento a solicitud del penado, de la pena que le faltaba por cumplir de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; pena que se aumento en un tercio en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, QUINCE (15) DIAS y OCHO (08) HORAS, por lo que en ese sentido la pena actual del mencionado ciudadano es de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO.


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado HÉCTOR RAFAEL MAURERA durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de manualidades pulseras, collares, sortija, desde el 18-04-2009- 29-04-2009, 15-06-2009- 22-06-2009-, 24-06-2009 al 25-08-2009, del 26-08-2009 al 30-01-2010, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS . Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS .

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: HÉCTOR RAFAEL MAURERA, en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de TRES (3) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS . Ahora bien, como quiera que la pena actual es a ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, menos la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS , DOS (2) MESES, Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, En virtud de que el penado de autos fue detenido el día 02-07-1994 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 13-12-1994, fecha en la cual le fue acordada una libertad provisional bajo fianza, o sea que estuvo detenido por el tiempo de CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS; siendo detenido nuevamente el día 16-03-1996 permaneciendo así hasta el 19-12-1997, fecha en la cual le fue acordada una libertad provisional bajo fianza, es decir que estuvo detenido en este segundo período por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, lo cual sumado con el período anterior da un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS; siendo detenido nuevamente el día 22-01-1999, permaneciendo en las mismas circunstancias hasta la fecha 03-11-2004, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, fecha en la cual se le otorga El Confinamiento, por que hasta dicha fecha cumplió SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO.
Ahora bien como quiera que el penado cumplió un tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRESIDIO, se le adiciona el tiempo de detención a partir de la nueva detención practicada por la orden de aprehensión, y realizada en fecha 06-04-2009, por lo que desde dicha fecha hasta la presente fecha, el mismo tiene un lapso de detención de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, mas el anterior lapso de detención el mismo ha estado detenido en totalidad por un tiempo igual NUEVE (9) AÑOS, Y SEIS (6) DÍAS, por lo que de la pena REDIMIDA A ONCE (11) AÑOS , DOS (2) MESES, Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que los cumplirá en fecha 26-06-2012.

Ahora bien como quiera que al penado en fecha 11 de Enero de 2007, se le revoco el confinamiento, adicionándosele además que fue detenido por la comisión de un nuevo delito, tal como así se observa del oficio recibido del Tribunal Sexto de Control, antes señalado, el mismo queda sujeto a cumplir la pena antes dicha, en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado HÉCTOR RAFAEL MAURERA, plenamente identificado ut supra, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de ONCE (11) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, menos la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS , DOS (2) MESES, Y QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 26-06-2012. Actualmente en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

EL SECRETARIO
ABG.