REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174
Visto el escrito presentado por la defensora pública Décima Sexta Penal, abogada FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, quien solicita a este Tribunal se tramite lo concerniente a los fines de que se le otorgue a un defendido, ciudadano HERNAN JOSE ROCCA RODRIGUEZ, el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud que el mismo desde la fecha 09-10-2009, le procede el mismo; dicho penado actualmente cumple la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, y se encuentra cumpliendo la misma en el Internado Judicial Penal, Área de Procesados Militares, por su condición de funcionario Militar, en ese sentido este Tribunal acuerda Oficiar a la Coordinación de la Unidad Técnica de Sistema de Apoyo Penitenciario, a los fines que le realicen los estudios correspondientes para verificar la procedencia de dicha Medida de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto.

Por otro lado vista la solicitud de la defensa en el sentido de que solicita que el penado de resultar procedente la Medida de Cumplimiento de Pena la misma sea cumplida en el Área de Destacamentarios, en virtud de que el penado teme de represesalias en su contra en los Centros de Tratamiento Comunitarios de Esta Ciudad, este Tribunal, observado que hasta la presente fecha aun no se cuenta con los estudios correspondientes, ni se verificado lo relativo a la procedencia de la Formula Alternativa de la que es merecedor el penado, considera improcedente pronunciarse sobre un futuro Centro de Pernota del Penado, si aun no se han llenado los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido difiere el pronunciamiento sobre dicha solicitud hasta tanto se verifique la procedencia o no del aludido Beneficio. Así se decide. Notifíquese a la defensa. Y Ofíciese Unidad Técnica de Sistema de Apoyo Penitenciario, a los fines que le realicen los estudios Psicosociales al penado quien Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. Hágase lo conducente. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

El Secretario

ABG.