REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714
ASUNTO : NP01-P-2006-001714


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Recibida como ha sido la información aportada por el Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, recibida en fecha 16-04-2010, donde informa que el penado GARCIA GONZALEZ CRUZ EMILIO, a quien se le otorgo Destacamento de Trabajo no se encuentra pernotando en las Instalaciones del Establecimiento Penal, considerándose como evadido, aunado a la solicitud presentada por el Fiscal 7mo del Ministerio Público, Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, en fecha 22 de Marzo de 2010, donde solicita se ordene la Revocatoria del Beneficio, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO, y la requisitoria del penado, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal a los fines de decidir sobre las solicitudes observa:
Efectivamente en fecha 28-09-2009, este Tribunal acordó como Mantener La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado.
UNICO
Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando el derecho que le asiste al penado de ser oído, mas sin embargo en virtud que se desconoce el paradero del penado, en ese sentido este Tribunal fijara Audiencia a los fines de resolver sobre la revocatoria del Beneficio solicitado y pasa a resolver sobre la solicitud de orden de aprehensión que en los actuales momentos se conoce el petitorio fiscal.

En ese sentido se aprecia que, ciertamente, el penado aun no ha sido citado y se desconoce las razones por las cuales quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, desconociéndose los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para ordenar la APREHENSION del penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, y una vez aprehendido se fijara audiencia a los fines de proveer sobre las peticiones planteadas por las partes. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del penado CRUZ EMILIO GARCIA GONZALEZ, venezolano, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 18-12-1980, soltero, obrero, hijo de Augusta García (v) y de Humberto González (d), con domicilio en San Antonio de Capayacuar, Sector Culantrillo, casa S/N, al lado de una licorería, Municipio Acosta, Estado Monagas. ASI SE DECLARA.-

Finalmente se acuerda comisionar de conformidad con el primer aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a los diferentes cuerpos de seguridad, a los fines de que practiquen la aprehensión del citado penado y una vez aprehendido lo coloquen a la orden de este Tribunal respetando los derechos inherentes a los ciudadanos. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios relativos a la aprehensión Cúmplase.-

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

ABG.