REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000013
ASUNTO : NK01-P-2000-000013


AUTO ORDENANDO APREHENSIÓN

Visto el oficio N° C.T.C.-140-10, de fecha 24 de Marzo de 2010, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, suscrito por La Directora Abg. Livis Maria Beamont H, donde informan a este Tribunal, el incumplimiento de las normas del residente SANABRIA GOLINDANO NIURVIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.537.971, en virtud de que éste desde la fecha 11-01-2010, ha incumplido con las normativas y directrices emanadas de este Juzgado y a las entrevistas con su delegado de pruebas , cada ocho (8) días, a tales fines este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Penado NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.971, quien residía en la Calle San José, casa N° 07, sector Pinto Salinas, de Maturín, Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Roger Rojas Oliveros; Pena esta redimida en auto de fecha 15-12-2004, quedando en DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; en fecha 21 del Julio de 2.006, este Tribunal le Acordó el Beneficio de Régimen Abierto, por encontrarse llenos todos los requisitos que exige la Ley que rige la materia y ordeno su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad, al predicho Penado, en virtud de que el mismo había extinguido Un Tercio de la Pena impuesta, habiendo observado Buena Conducta, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y cumpliendo a cabalidad con las normativas impuestas.

Verificado como ha sido el Oficio remitido a este Despacho del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, de Maturín, Estado Monagas, se observa que el residente VIOLENTO EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO EN SU ARTICULO 34 NUMERAL 9°, Y ARTÍCULO 36 NUMERAL 7° EVASIÓN DEL RESIDENTE; mas sin embargo se observa que el consejo de Disciplina no ha impuesto ninguna sanción al respecto ni ha solicitado la revocatoria del Beneficio, en virtud de ello surge procedente y ajustado a derecho, debido a la conducta asumida por el Penado NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO en virtud de que no se conoce el paradero del referido penado, en virtud a ello se ORDENA Oficiar a todos los organismos de seguridad del estado a los fines de que procedan a la APREHENSIÓN del antes mencionado ciudadano, y una vez aprehendido se fijara la Audiencia Prevista en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN al Penado NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.537.971, quien reside en la Calle San José, casa N° 07, sector Pinto Salinas, de Maturín, Estado Monagas; y una vez aprehendido se fijara la Audiencia que prevé el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas y a su Defensor, asimismo, se Ordena remitir Copia Certificada a la Directora Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Ofíciese a los diferentes Órganos de seguridad del Estado a los fines de que Aprehendan al penado NIURVIS ALFREDO SANABRIA GOLINDANO. Cúmplase.
La Juez


Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

Abg.