REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001326
ASUNTO : NP01-P-2008-001326



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que la penada MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

PRIMERO

La Penada: MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, fue condenada en fecha 24-09-2008, por el procedimiento especial de Admisión de los hechos por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio de la empresa: FARMATODO.

Ahora bien en fecha 19-02-2009, a la penada de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:

1.- Permanecer domiciliada en la parroquia de la Puerta Sector Mendoza Fría de la Ciudad de Valera. Estado Trujillo.
2.- No ausentarse del Estado Trujillo sin previa autorización del Tribunal
3- No Incurrir en nuevo delito.-
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-

Así mismo se de la revisión dispensada a las actuaciones, consta en autos oficio N° UTAPS 0068, de fecha 03-03-2010, suscrito por la Coordinadora del Equipo Técnico Abg. LUCIA DIGABRIELE, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 04, Trujillo Estado Trujillo, donde remite anexo INFORME CONDUCTUAL FINAL, suscrito por la Delegada de Prueba, Marianella Pérez, donde concluye que la penada MARYORI TIBISAY PEREZ RIVAS, culmina bajo un nivel medio de supervisión, y donde señala que finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente; observándose que desde la fecha 19-02-2009, en el cual fue impuesto de la decisión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la fecha 19-02-2010, transcurrió el lapso de prueba impuesto al penado, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta a la penada MARYORI TIBISAY PEREZ . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, a la penada, MARYORI TIBISAY PÉREZ RÍVAS venezolana, natural de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, nacida en fecha 10/08/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.802.600, de estado civil Soltera, hija de los ciudadanos: Marlene Rivas (v) y de Manuel Ramón Pérez (v), residenciada en la domiciliada en la parroquia de la Puerta Sector Mendoza Fría de la Ciudad de Valera. Estado Trujillo, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 04, Trujillo Estado Trujillo, a los fines Legales Consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal.

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG.