REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 12 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. LUIS JESUS BONILLO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10 (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO
MOTIVO: EJECUCION Y COMPUTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 11 de Marzo del 2010, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se condena a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS legal, la Sanción aplicada es bajo la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta a los referidos Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 11 de Marzo del año 2010, se realizó, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, publicó sentencia donde condenó a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

La Medida de Privación de Libertad, establecida en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, consiste en el internamiento del sancionado en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

Con la finalidad de la realización del computo correspondiente, se toma en cuenta el tiempo en que los adolescentes estuvieron privados de libertad durante el proceso, a los fines de computárselo con el tiempo de sanción que a partir de su imposición tendrán, de conformidad con el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observándose que fueron privados de Libertad en fecha 14 de Junio del 2009, y les fue ordenado su permanencia en las Instalaciones de la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, hasta el día 14 de Septiembre de 2009, cuando se le sustituyó la Prisión Preventiva; Posteriormente fueron detenidos en fecha 10 de Marzo de 2010 hasta la actualidad, Permaneciendo recluidos por el lapso de de Cuatro (04) meses y Dos (02) días, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) Días.

ADOLESCENTES SANCIONADOS IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
SANCIÓN UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES
MEDIDA IMPUESTA PRIVACION DE LIBERTAD.

TIEMPO CUMPLIDO PRIVADO DE LIBERTAD CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS
TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE SU SANCIÓN UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

CESACIÓN APROXIMADA DE LA MEDIDA 10 DE JUNIO DEL 2011



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley COMPUTA Y EJECUTA la Sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRIVACION DE LIBERTAD que cumplirán los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificado, debiendo quedar recluidos en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, Asimismo se acuerda remitir Copia Certificada a dicha Institución, quienes deberán realizar el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS JESUS BONILLO.-.