REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000119
ASUNTO : NP01-D-2008-000119
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. TERESA DE ABREU.
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDAS , CESA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA ORDEN DE INICIO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA y SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, y el cese de la Medida Libertad Asistida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , a cumplir la sanción bajo la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y finalmente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 23 de Marzo de 2009, se publicó la sentencia por admisión de hechos en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue ejecutada en fecha 31 de Marzo del 2008, la Sanción impuesta al adolescente fue LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y finalmente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. En fecha 13 de Abril de 2009, se impuso al sancionado de dicha ejecución, comenzando sus presentaciones en esa misma fecha.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, se Revisó y se Mantuvo la Medida, observándose que desde el día 13 de Abril del 2009, hasta el día 22 de Septiembre del 2009 el sancionado de auto había cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y finalmente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, fijándose como fecha de la próxima revisión el 25 de Enero de 2010, y por cuanto en dicha fecha no fue consignado Informe del departamento de Servicio Social, este Tribunal Solicitó el respectivo informe según Oficio Nº EL-106-10 de fecha 25/01/09, el cual fue ratificado en fecha 11/02/2010, a los fines de revisar la medida impuesta.
Nuevamente es Revisada la Medida en fecha 25 de Febrero de 2010, ha cumplido CINCO (05) MESES y DOS (02) DÍAS, que sumados a los CINCO MESES Y NUEVE DIAS que había cumplido dan un total de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS de la Medida Libertad Asistida. En fecha 17 de Marzo del 2010 se realizó corrección del cómputo determinándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba por cumplir UN MES Y DIECINUEVE DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y finalmente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
Aun cuando no se ha recibido del Departamento de Servicio Social Informe de evolución Conductual del sancionado, la ciudadana Jueza se dirigió el día de hoy a dicho departamento y se entrevistó con la Licenciada DIAGNORATH CONDE quien informó que el joven EDGAR EDUARDO VIVENES, cumplió a cabalidad con la Medida LIBERTAD ASISTIDA. Siendo Favorable su pronunciamiento. Por lo que lo procedente es cesar dicha Medida y dar inicio a la medida Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses.

La Medida Reglas de Conducta prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Es por lo que se establecen las siguientes reglas: 1.- Se le prohíbe al joven portar cualquier tipo de armas blancas o de fuego durante el lapso de Seis meses de esta sanción. 2.- Se le prohíbe participar o iniciar cualquier riña o pelea en su entorno. 3.- Se le prohíbe consumir algún tipo de Sustancias Estupefacientes. 4.- se le impone la obligación de mantener una conducta acorde para la buena convivencia y relación con su entorno. Estas Reglas, serían vigiladas durante el lapso El Departamento de Servicio Social de este Circuito Licenciada DIAGNORATH CONDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente SEGUNDO: SE IMPONE EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (06) MESES, y sucesivamente Servicio a la Comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Oficiar y remitir copia de la presente decisión al servicio Social de esta Sección de Adolescente. Cúmplase
La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria.

ABG. MARIA CESIN