REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000303
ASUNTO : NP01-D-2008-000303


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLIAMS MARTINEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana EMMA MEDIAN DE ROMERO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 31 de Marzo del 2009, se efectuó la ejecución y el computo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente en la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente TRES (03) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose las correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal y ser impuesto de la sanción, dicha imposición se realizo en fecha 13-04-09 informándole que debía cumplir ante el Departamento de Servicio Social con la medida impuesta.

En fecha de 25 de Agosto del 2009 se recibió oficio número 376/09, emanado del Director (E) de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Monagas, mediante la cual informan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las labores asignadas en dicho organismo.

En Fecha 31 de Agosto de 2009, habiendo finalizado su labor comunitaria ante Protección Civil y Administración de Desastres, este Tribunal procedió a DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA SERVICIO A LA COMUNIDAD DE INMEDIATO. Continuó cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 11 de Septiembre de 2009, fue revisada la medida al sancionado, la cual se mantuvo, observándose progresividad en el cumplimiento de la medida. Y se fijó fecha para próxima revisión el 14-01-2010, revisión que no se realizó pues no se encontraba en autos el informe conductual.
En fecha 22 de Febrero del 2010 se revisó la Medida al sancionado y se determinó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la medida Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES CON OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir de la medida de LIBERTAD ASISTIDA UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Y se fijó para el día de hoy la Revisión de la Medida.
Revisada la causa se observa que no consta Informe de Evolución Conductual del sancionado por ello el día de hoy la ciudadana Jueza DILIA MENDOZA, quien preside este Tribunal se dirigió se a la Oficina de Servicio Social y se entrevistó con la Licenciada DIAGNORA CONDE a los fines de obtener información sobre si el adolescente ha dado cumplimiento a la medida si ha adquirido progresividad, quien informó entre otras cosas: “ Internalizó normas, valores y principios, los cuales le permitieron un verdadero proceso de reinserción social, culminó su taller de Primeros Auxilios, continuó con sus practicas de Waterpolo acuatico, el pronóstico es favorable, ya que tuvo cambios significativos y logro el máximo de sus capacidades. Cumplió los objetivos de la Ejecución de la Sanción. Lo procedente es Decretar su Libertad Plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y CESA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD; por el lapso de UN (01) AÑO quien ha cumplido de manera Total la medida en el tiempo previsto y además cumplió los objetivos de la ejecución de Medida, En consecuencia se Ordena su Libertad Plena. Notifíquese a las partea. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria,



ABG. MARIA CESIN