REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000145
ASUNTO : NP01-D-2009-000145

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, sanción contemplada en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observando lo siguiente:

En fecha 13 de Noviembre de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583,584, 626, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de autos, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 23-02-10, y se le informó que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Maritzabel Candurin.

En consecuencia se observa, que desde el día 02/12/2009 hasta el día de hoy 14/04/2010, el adolescente ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuya Cesación Aproximada será en fecha 02/12/2010. En relación a la Medida de Servicios Comunitarios que el joven debía cumplir de manera simultanea por el lapso de TRES (03) MESES, se observa que en fecha 23 de Febrero de 2010, el joven consigno constancia emanada del Consejo Comunal 18 de Mayo II, donde realizará el Servicio Comunitario, no teniendo constancia en esta oportunidad si comenzó y la fecha de inicio.

Corolario de lo anterior, siendo que el adolescente está cumpliendo con la medida impuesta, ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se les sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose las diversas áreas de estudio, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuya Cesación Aproximada será en fecha 02/12/2010. Impóngase del presente auto al sancionado, Se fija como fecha de próxima revisión el día Lunes 02 de Agosto de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CESIN.-