REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000344
ASUNTO : NP01-D-2009-000344
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de OMAR JOSE OLIVEROS VELASQUEZ.


Estando en la oportunidad Legal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se le ejecutó su sanción en fecha 10 de Diciembre del 2009 y es impuesto en fecha 14 de Diciembre del 2009. Para el momento de la realización del auto de Ejecución y Computo de la medida el adolescente tenía Privado de Libertad Un (01) Mes y Veintidós (22) días.

Se le destinó como lugar para el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad la Entidad Socioeducativa Dr. JESUS MARIA RENGEL, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no registra fugas.

De la revisión del presente asunto se puede determinar que el adolescente hasta el día de hoy ha cumplido un total de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y SEIS (06) Días Privado de Libertad.
Visto el informe de Evolución del Plan Individual del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se desprende que su nivel de salud mental es satisfactorio, su comportamiento en el internado ha sido satisfactorio, ha presentado en algunas oportunidades cuadro depresivo, los cuales ha superado con orientaciones del equipo técnico y terapias individuales. En el área Educativa: Fue inscrito en el convenio Moral y Luces para cursar Séptimo año en el Convenio Moral y luces en el semestre Marzo- Julio del 2010. El área deportiva: Ejecuta actividades deportivas con destrezas. En el informe Psicológico realizado por la Psicólogo GINNA CORREDOR Recomienda: .Que el Adolescente no presenta alteraciones mentales que afecten su área Emocional por lo tanto su Pronóstico es Favorable. Crear más independencia en el adolescente. Hacer una selección adecuada de sus amistades. Realizar actividades de tipo lúdico, deportivo, pedagógico y laboral con la finalidad de iniciar un plan de vida.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida por el lapso de de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y SEIS (06) Días Privado de Libertad. Se acuerda su traslado hasta este Tribunal a fin de imponerlo. Se fija como fecha para próxima Revisión el 30 de Julio del 2010. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión al Centro de reclusión Dr. Jesús María Rengel. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN