REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 14 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000038
ASUNTO : NP01-D-2010-000038
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA CESIN
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO : ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE CARVAJAL GONZALEZ.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Tomándose en cuenta que en la fase investigativa la joven estuvo privada de libertad desde el 08 de febrero del 2010, por lo que hasta el día de hoy se computan un total de DOS MESES Y SEIS (06) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

SANCIONADA IDENTIDAD OMITIDA
DELITO ROBO AGRAVADO COAUTORIA
SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) Meses
HAN CUMPLIDO EN EL PROCESO DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS
TIEMPO QUE FALTA POR CUMPLIR (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD será cumplida en la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni. Se Ordena al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo Menca de Leoni que dentro de los primeros 30 días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL de la adolescente, quien participará activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa Menca de Leoni. Se Acuerda el traslado de la adolescente hasta este Tribunal para el día Jueves 15 de Abril del 2010 a las 8:00 horas de la mañana, a los fines de imponerla. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CESIN.