REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2010
200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000291
ASUNTO : NP01-D-2008-000291


Finalizada la Audiencia celebrada en fecha 20 de Abril de 2010 del Año Dos Mil Diez, celebrada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente presidido por la Juez ABG. DILIA MENDOZA, en virtud de haber comparecido previa captura el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la cual fuere mediante decisión de fecha 05 de Abril de 2010, declarada en Rebeldía, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Iniciada la audiencia se le cedió la palabra al adolescente el cual expuso:
“Yo solamente falte en dos oportunidades por cuanto una estaba embarazada y tuve una infección y en la otra oportunidad, cuando di a luz la bebe murió a los catorce días de haber nacido y esa fueron las razones por las cuales falte, pero yo me estaba presentando era por alguacilazgo. Es todo.”.

Acto seguido el Tribunal informó a la adolescente que le falta por cumplir medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Oído lo expuesto este Tribunal considera que si bien el adolescente no había comparecido hasta este momento a cumplir con las medidas impuestas en su oportunidad legal, debe considerarse lo alegado por la sancionada y lo solicitado por el Ministerio Público, se acuerda darle una nueva oportunidad de continuar cumpliendo con las sanciones en libertad y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA darle una nueva oportunidad a fin de que la mismo de cumplimiento integro de la medida impuesta en su oportunidad, en consecuencia se orden DEJAR SIN EFECTO las ordenes de Captura libradas en su oportunidad a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Se Ordena la Continuidad en el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Debe presentarse por ante Departamento de Servicio Social, quien realizará el seguimiento de la medida. Se fija como fecha de la próxima revisión para el día 02/08/2010. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ