REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000009
ASUNTO : NV01-P-2008-000009


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ.
SANCIONADO: JULIO CESAR CABELLO ROMERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO SUAREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISIÓN Y SUSPENDE DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UN MES POR RAZON DE REPOSO POST OPERATORIO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto en fecha 15-04-2010, se realizó audiencia al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, debido a su estado de salud, compareciendo el sancionado, su defensor, su progenitora y la Fiscal Décima del Ministerio Público, y De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, procede a señalar los siguientes argumentos:

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA en fecha 03 de Noviembre del 2009, es condenado el ciudadano IDENTIDA OMITIDAD a cumplir La MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD PO EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de ANDY JOSE BLANCO. En fecha 30 de Noviembre del 2009, se realiza la Ejecución y computo de esa Medida, en aplicación del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se le consideró y sumó lo que el sancionado había cumplido como Arresto Domiciliario como Privativa de Libertad. Determinándose que hasta el día 30-11-2009, había Cumplido con la sanción por espacio de Un (01) Año Un (01) Mes y Dieciséis (16) días. En fecha 24 de febrero del 2010, se ordena SU PRIVATIVA DE LIBERTAD a los fines que inicie el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y se destinó como lugar de permanencia la Policía del Estado. El sancionado IDENTIDAD OMITIDA cumplía además la medida Reglas de Conducta la cual le fue suspendida su cumplimiento y UNA VEZ CUMPLIDA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CONTINUARÁ CON EL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA (UN MES Y VEINTIÚN DÍAS).



El sancionado IDENTIDAD OMITIDA presentaba una infección de la piel que le afectaba el área de los pies, también requería una intervención quirúrgica en el brazo por lo que en fecha 16 de Marzo del 2010 estuvo internado en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, fue intervenido quirúrgicamente, en fecha 09 de Abril del 2010 se recibe por ante este Tribunal informe expedido por el Dr. Ernesto Gardie, Jefe de Medicatura forense, el cual corre inserto al folio 189, mediante el cual se deja constancia que el sancionado de autos presenta una herida quirúrgica suturada en cara interna tercio distal del brazo izquierdo, cicatriz quirúrgico antiguo en cara posterior tercio distal del brazo izquierdo, según historia Nº 59-27-72, reporta paciente ingreso en fecha 06/03/10, con síndrome de compresión del nervio cubital en el canal epitrocleoleocraneano izquierdo y sugiere treinta días de reposo absoluto, para su recuperación y nuevo reconocimiento a los treinta días.
En tal sentido este Tribunal en garantía al derecho a la salud conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) N°26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51, consideró prudente SUSPENDER POR TREINTA DIAS LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS FINES DE CUMPLIR REPOSO POSTOPERATORIO, a partir del día 15 de Abril del 2010, vencido dicho lapso deberá ser revisado por el medico forense y deberá presentarse por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE SUSPENDE IDENTIDAD OMITIDA, POR TREINTA DIAS LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LOS FINES DE CUMPLIR REPOSO POSTOPERATORIO, a partir del día 15 de Abril del 2010, vencido dicho lapso deberá ser revisado por el medico forense y deberá presentarse por ante este Tribunal, a los efectos del computo de los lapsos de la medida privativa de Libertad, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el sancionado hubiese estado efectivamente privado de su libertad. Esta decisión se funda en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de acuerdo a lo dispuesto en , en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglan Mínimas de las naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores ( Reglas De Beijing) N°26.2, y de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, en lo referido a la Administración de los centros de Menores -Atención Medica- literal “h” numerales 49 y 51 Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ.