REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-S-2003-000001
ASUNTO : NX01-S-2003-000001



De conformidad con la facultad conferida por el artículo 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente este Tribunal pasa a decretar la CESACIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
Este tribunal observa que en la presente causa seguida a el joven IDENTIDAD OMITIDA, se efectuó:
En fecha 17 de Septiembre del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, y en fecha 27/09/07, el IDENTIDAD OMITIDA compareció por ante el Tribunal y señaló que podía cumplir el Servicio a la Comunidad en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas; Asimismo, fue impuesto de la Libertad Asistida, y que debía comparecer por el Servicio Social.
En fecha 18 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-019-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus entrevistas a partir del día 01 de Octubre del 2007, y desde esa fecha acudió de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal fue de Pronostico Favorable.
Periódicamente le fue revisada su medida Libertad Asistida. Hasta 18-06-08, el sancionado ha cumplido con la Medida de Libertad Asistida de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS,
En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplida por el sancionado en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, se observa que hasta la fecha 18-06-08, no se ha recibido ningún informe que haga evidenciar al Tribunal si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 02-03-09 el Tribunal procedió a revisar la medida que cumple el joven adulto donde reviso y mantuvo LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que para esa fecha había cumplido LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y la medida de SERVICIO COMUNITARIO, se evidencia que el sancionado ha cumplido por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
En fecha 12-03-09 compareció la progenitora del sancionado ciudadana YURAIMA COTUA DE MORENO, a los fines de informar al Tribunal que su hijo estaba recluido desde el 07-03-09 en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, en el área de cuidados intensivos, por haber recibido seis impactos de bala, razón por la cual no podía comparecer al Tribunal a ser impuesto de la decisión de fecha 02-03-09, consignando la señora Informe Médico original suscrito por el Dra. Elba Alcala médico Especialista adjunto a la Unidad de Cuidados Intensivos. En esa misma fecha se traslada la jueza que presidía este tribunal hasta el referido Hospital, a los fines de verificar la situación del sancionado, se hizo acompañar del Medico Forense Ernesto Gardie acompañará al Hospital a realizar la respectiva visita al área de cuidados intensivos, una vez en el sitio se pudo observar al joven adulto en una cama con una series de cables y tubos colocado en gran parte de su cuerpo, tenia una venda por los lados de la cabeza, y se encontraba conectado a un ventilador mecánico que es lo que lo mantiene vivo, presenta además un cuadro de paraplejia, lesión en la quinta medula toraxica, se le observa el ingreso de un proyectil en el labio, no se pudo movilizar por su grave estado de salud delicado, de acuerdo a lo manifestado por el médico Ernesto Gardie adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monaga. Y es a raíz de esa visita que este Tribunal en fecha 13 de Marzo del 2009 decretó “SUSPENDE LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta se encuentre restablecido de salud para volver a reiniciar con sus medidas impuestas quien ha cumplido hasta el 26-02-09 la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. En cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, se evidencia que el sancionado ha cumplido por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, tal y como se evidencia al folio 135 de la pieza tres, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.”

Ahora bien en fecha 05 de Abril del 2010, este Tribunal ordena que la LICENCIADA MARITZABEL CANDURIN miembro del Servicio Social de este Tribunal se traslade hasta el domicilio del sancionado, en compañía de un alguacil de este Circuito y recabe información sobre el estado de salud del joven, y si es posible la familia le facilite informes médicos, a los fines de que el Tribunal se pronuncie respecto a este caso en particular.

En fecha 12 de Abril del 2010 se recibe oficio N° 0120-2010 proveniente del Servicio Social de este Tribunal, donde la Licenciada MARITZABEL CANDURIN informa: “…de acuerdo a entrevista sostenida con la progenitora del sancionado señora YURAIMA DEL VALLE MORENO se pudo conocer que dicho sancionado se encuentra en cama presentando el mismo cuadro de Cuadruplejia que padece y por lo que estuvo varios mese recluido en el Hospital Manuel Núñez Tovar, en la actualidad esta siendo atendido en su propia residencia ubicada en la siguiente Dirección OMITIDA, siendo la progenitora de este encargada de sus cuidos y atenciones. Asimismo cabe señalar que las condiciones físicas en que se encuentra dicho sancionado es muy delicada e irreversible, sin esperanzas de poder lograr su recuperación satisfactoria.” Y acompaña un informe medico que sustenta lo observado en la visita.

El Joven IDENTIDAD OMITIDA, no tiene el control de sus actos, perdió toda voluntad, no tiene capacidad de decisión ni de movimientos, su malestar es grave e irreversible. El Joven inicio el cumplimiento de su sanción, buscaba un verdadero cambio, sus evaluaciones conductuales fueron favorables. Lamentablemente mantiene este cuadro de salud, por lo que hoy es menester que el tribunal se pronuncie al respecto, siendo el sancionado un joven adulto con toda esta situación que ha afectado su salud, perteneciendo este joven a un grupo humano tan vulnerable como son los jóvenes en conflicto con la ley penal, observando este Tribunal la imposibilidad del joven de cumplir las medidas sancionatorias que le fueron impuestas en su oportunidad, como acto humanitario considera este Tribunal que lo procedente es decretar la Cesación de la Sanción por imposibilidad de su cumplimiento.
DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Como acto humanitario considera este Tribunal que lo procedente es decretar la Cesación de la Sanción por imposibilidad de su cumplimiento por razones de salud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena su Libertad Plena.Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado y al Representante legal del sancionado. Remitir Copia de la decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones interiores y justicia. Cúmplase.-
La Jueza.


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria


ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ.