REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Abril de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004286
ASUNTO : NP01-P-2007-004286
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. IRIS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la audiencia especial realizada en fecha 23 de Abril del 2010, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida y Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SIMULTANEMAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente y artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MALDONADO, ENDER OMAÑA Y RONNY TORRES, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 18 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se le impusieron como Reglas de Conducta las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia en donde se encuentran actualmente conviviendo con sus padres, hasta tanto no cumplan la sanción.
2.- Obligación de continuar sus estudios y presentar constancias de los mismos ante el tribunal de Ejecución.
3.- La prohibición de verse envuelto en otro hecho delictivo.
4.- No reunirse con personas de conductas indecorosas y en sitio donde se puedan suscitar situaciones de peligro y
5.- No permanecer fuera de su residencia pasada las 10:00 horas de la noche.

En fecha 19 de Enero del 2010 se dicta Auto de Ejecución y computo de la Sanción, en fecha 17 de Febrero del 2010 es impuesto el sancionado ANDRES DE JESUS MILIAN GUILLEN de su Obligación de dar cumplimiento a la sanción y se comprometió a cumplir las medidas.

Se determina que hasta el día de la realización de la audiencia 23 de Abril del 2010, el sancionado había dado cumplimiento a su sanción por espacio de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.


En la audiencia especial celebrada el 23 de Abril del 2010, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su domicilio y el de su progenitora en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDAI, tal como se desprende de CONSTANCIAS DE RECIDENCIAS expedidas por el Consejo Comunal Sector Plaza José Antonio Anzoátegui. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se Mantienen las Medidas impuestas a los fines de que continué recibiendo la asistencia y orientación necesaria.



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 Y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se determina que hasta el 23 de Abril del 2010, el sancionado había dado cumplimiento a su sanción por espacio de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIUDAD DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA será en: La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Remítase Copia al Servicio Social de este Tribunal y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad de BARCELONA Estado Anzoátegui. Regístrese, publíquese la presente decisión.
La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria


ABG. IRIS JAQUELINE NUÑEZ