REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 5 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000072
ASUNTO : NP01-D-2009-000072
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ESPECIALIZADO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 12 de Noviembre del 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cuaL fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPIAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, luego de acogerse a la figura de la ADMISION DE LOS HECHOS, prevista en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En Fecha 27 de Noviembre del 2009, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción que le fuere impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 04-03-2010 se reciben del Departamento de Servicio Social de este Circuito informe de la evolución conductual y de cumplimiento de la medida del adolescente sancionado, bajo Oficio S.S.S-0074-2010 relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se deja constancia que acude a su primera entrevista el 27-11-2009, siendo efectuadas desde esa fecha de manera puntual, realizando una exploración en las áreas familiar, laboral, educativa, salud, delito, drogas, y habitacional. Refieren que mantiene un comportamiento excelente acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, su evaluación conductual es considerada favorable.
Por lo que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien inicia el cumplimiento de la Medida el 27-11-2009, ha cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) Meses y Nueve (09) Días, le falta por cumplir UN (01) Mes y Veintiún (21) Días.
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA
Sanción SEIS (06) MESES LIBERTAD ASISTIDA.
Ha Cumplido con la Medida 4 Meses y 9 Días
Le falta por cumplir 1 Meses y 21 Días
CESA APROXIMADAMENTE 27-05-2010



DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA. Se determina que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por espacio de CUATRO (04) Meses y Nueve (09) Días, le falta por cumplir UN (01) Mes y Veintiún (21) Días. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN 27 de MAYO del 2010. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, a la defensa. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN