REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000147
ASUNTO : NP01-D-2008-000147


SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PUBLICO PRIMERA: ABG. MIGDALYS BRITO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESOLUCION: CESE DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD AL SANCIONADO ENRIQUE WILFREDO AMUNDARAY y Orden para que el sancionado KEISI GONZALEZ GARCIA CUMPA LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD


De la revisión de las presentes actuaciones, que se le siguen a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; quienes fueron sancionados a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirá Simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 583, 628, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 99 Y 83 todos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MANUEL ALFONZO.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos:
En fecha 14-08-08 se ordeno la ejecución y computo de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES , Y SEIS (06) MESES y sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que cumplirían simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, siendo impuesto los sancionados de marras de la misma en fecha 14-08-08, quedando recluidos en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel de esta ciudad a la orden de este Tribunal.

Se evidencia que en fecha 17 de Diciembre de 2008, este Tribunal REVISO Y SUSTITUYO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS.

Sucesivamente cumplirían SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que simultáneamente con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES conforme a los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de Enero del 2010 este Tribunal decreto el cese de la Medida Libertad Asistida por total cumplimiento por parte de ambos sancionados IDENTIDADES OMITIDAS y ordenó se continuara el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad. Y se fijó como fecha de Revisión de la Medida el 13 de Marzo del 2010, fecha en la cual no fue revisado primero porque fue un día sábado y los días inmediatamente siguientes no fue revisada la medida debido a que no cursaban en autos el oficio que indicara a este Despacho el cumplimiento de la sanción. Por cuanto en fecha 26 de Marzo del 2010 se recibe proveniente del servicio social de este Circuito oficio N° 0108-2010 contentivo de constancia de culminación de la Medida Servicios a la Comunidad por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a pronunciarse el día de hoy, siendo la oportunidad más próxima a la llegada de la información tomando en cuenta nuestro horario debido al ahorro energético.
Recibido la constancia emitida por el CONSEJO COMUNAL JUANA RAMIREZ N° 2, avalado por sus miembros los ciudadanos CLEUDIS ABAD, RAFAEL HURTADO, ADELAIDA MORILLO y YELITZA BRITO, donde dan fe que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la Medida Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis Meses.
Lo que significa que la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD que venía cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA la ha cumplido a cabalidad por el lapso de Seis (06) Meses, es decir que esta Medida con respecto a este sancionado debe ser cesada.
Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida , se hace constar que el joven fue despedido físicamente de su asistencia ante el Departamento Social, por haber cumplido en el tiempo con los objetivos propuestos, asimismo no tuvo ningún inconveniente ni limitación legal por causa de la sanción. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida PARA EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE VENIA CUMPLIENDO EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, , por haberse cumplido su objetivo en el tiempo que este cumplió con la misma. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA Continúe con el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD y Presente constancia de su culminación. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurin Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA.





ABG. MARIA CESIN