REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000204
ASUNTO : NP01-D-2008-000204


JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue sancionada por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 451 en concordancia con el segundo aparte del Artículo 80 del Código Penal Venezolano, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 19 de Mayo de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionada a cumplir las medidas de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse acogido al proceso por admisión de hechos, al momento de celebrarse la audiencia preliminar.

En fecha 09 de Junio de 2009 se realizó la Ejecución y cómputo de la medida impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, consistente en UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en los artículos 583, 622, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de haberse acogido al proceso por admisión de hechos, en fase de Control.

En fecha 28 de Julio del 2009 es impuesta la sancionada IDENTIDAD OMITIDA del auto de Ejecución y cómputo de la sanción y que quedaba obligada a cumplir UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. Y la sancionada se comprometió a cumplir las obligaciones impuestas por el Tribunal.

En fecha 08 de Diciembre del 2009 es Revisada la medida a la sancionada y se le mantuvieron las mismas determinándose que realmente inicia el cumplimiento de las medidas el 03 de Agosto de 2009, fecha en que comenzó sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, hasta el día 08 de Diciembre de 2009, la sancionada de autos había cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA.

El día de hoy se recibió oficio S.S.S-00111-2010 proveniente del Servicio Social de este Tribunal contentivo IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia del estudio del mismo que la sancionada inició sus presentaciones en fecha 03 de Agosto de 2009, y ha mantenido un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada hasta el 03-12-2009. Y desde el 04-12-2009 hasta el 23-02-2010 no compareció por ante esa oficina, se le hizo por ante esa oficina un llamado para que continúe el cumplimiento de sus presentaciones, refiere que se inscribió en la Universidad Simón Rodríguez. Recibe las orientaciones necesarias.

Por lo que se debe dejar claro que ese lapso comprendido entre el 04 de Diciembre 2009 y el 23 de Febrero 2010, no será sumado como tiempo efectivo de cumplimiento de las medidas, será descontado ese periodo debido al incumplimiento.

A los fines que se cumplan los fines de la ejecución de las medidas como lo es Lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los sancionados, lograr la convivencia familiar y social, así como dotarlos de herramientas para una sana vida futura, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, determinándose que hasta el día de hoy la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas por espacio de CINCO (05) MESES y VEINTIÚN(21) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas en forma simultánea, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, determinándose que hasta el día de hoy la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con las Medidas por espacio de CINCO (05) MESES y VEINTIÚN(21) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SEIS (06) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA. Impóngase del presente auto al sancionado, para lo cual se fija como fecha el Viernes 23 de Abril de 2010 a las 09:30 de la mañana y como fecha de próxima revisión el 03 de AGOSTO de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensa Pública Especializada. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,



ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN